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Un juez ordena a un padre pagar la pensión de su hija mayor de edad por un aprovechamiento académico bueno

La Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Rosario Ostos

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha fallado a favor de una demandante de pensión alimenticia aún quedando constatada la falta de relación entre padre e hija. La sentencia recoge que no se la puede privar de dicho ingreso si su aprovechamiento académico es bueno, así como no ha quedado probado que la falta de relación se deba a causa imputable a la joven exclusivamente.

La demanda, representada por el bufete de Sanivo Abogados, fue interpuesta por la hija, de 21 años, ya que el padre se negaba a abonar la pensión alegando que cada progenitor asumía “en su integridad” las necesidades de cada una de sus dos hijas, que él mismo proporcionó los medios para la formación de la demandante previa al acceso a la universidad y que no mantienen relación por “causa imputable única y exclusivamente” a esta. Lo inusual de esta sentencia es que ha sido registrada en un Juzgado de Primera Instancia en lugar de en un Juzgado de Familia, puesto que no existe matrimonio entre los progenitores.

A pesar de los motivos recogidos por el progenitor, la sentencia recoge que la joven se encuentra actualmente en situación de dependencia económica, así como está “implicada activamente en su proceso de formación y con una edad a la que no puede exigírsele su incorporación al mercado laboral”. Además, añade que en caso contrario “se generaría un agravio comparativo entre ambas hermanas al aplicar un trato desigual a dos situaciones idénticas”. De esta forma se aplica el principio de igualdad y solidaridad familiar que impide dejar sin estudios universitarios a la demandante, mientras se pagan los de su hermana, de 23 años.

Falta de relación entre padre e hija

El fallo ha constatado la falta de relación entre padre e hija tras la salida de esta del domicilio paterno, aunque no hay pruebas de que la causa de ello sea exclusiva de la demandante, puesto que el progenitor “ha contribuido en la forma de acercarse a su hija”.

Finalmente, se han rechazado los dos motivos alegados por el demandado y se ha impuesto una pensión alimenticia de 350 euros para el padre y 200 euros para la madre. En relación a los ingresos de estos, “representa un esfuerzo similar”, detalla la sentencia.

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