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Condenan al Ayuntamiento a pagar más de 10.000 euros a una mujer que se cayó por el mal estado de una rejilla

La rejilla en mal estado se encontraba a las puertas de la estación de trenes

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital a abonar 10.267,75 euros, más los intereses legales, a una vecina que sufrió una caída en la vía pública como consecuencia del deficiente estado de una rejilla de canaleta situada en un acceso peatonal a la estación de trenes.

Los hechos ocurrieron cuando la afectada transitaba por el itinerario habitual desde la zona de estacionamiento hasta la estación de trenes, momento en el que pisó una rejilla que se encontraba suelta y levantada. Al ceder el elemento, la rejilla giró y el pie de la mujer se introdujo en el interior de la canaleta, provocando la caída y las lesiones posteriores.

La sentencia ha considerado probado que la rejilla llevaba tiempo en mal estado y que su situación había sido comunicada en varias ocasiones, constando incluso otros tropiezos previos en el mismo punto, sin que el Ayuntamiento hubiera procedido a su reparación. En el juicio, una testigo -trabajadora de la limpieza de Adif- declaró que la rejilla “llevaba tiempo en mal estado, que no era el primer tropiezo en el obstáculo, que cualquiera que pisara en el lugar tropezaría y que se había comunicado en varias ocasiones el mal estado de la vía pública sin que el Ayuntamiento hubiera acometido la reparación.

Por ello, el juez ha descartado la existencia de culpa por parte de la víctima y ha subrayado la peligrosidad objetiva del estado de la vía pública, por lo que atribuye la responsabilidad patrimonial a la Administración municipal.

Como consecuencia del accidente, la vecina sufrió un periodo de 90 días de perjuicio personal particular moderado, durante el cual vio limitada su actividad habitual, además de secuelas permanentes. Entre ellas, el juzgado ha reconocido dolor persistente y molestias funcionales en el tobillo izquierdo, derivadas de una lesión ligamentosa, así como el empeoramiento de una artrosis previa en la rodilla, con dolor recurrente al caminar o permanecer de pie durante periodos prolongados.

Esta resolución judicial anula la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada en su día por la afectada y condena exclusivamente al Ayuntamiento de Córdoba al pago de la indemnización, sin pronunciamiento contra la aseguradora municipal. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario.

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