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Dos años de prisión para un vecino de Aguilar de la Frontera por violar a una joven ebria e inconsciente

Pancarta de una manifestación.

Alejandra Luque

4 de enero de 2026 20:00 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un vecino de Aguilar de la Frontera por un delito de abuso sexual cometido contra una joven a la que conoció en una fiesta y de la que se aprovechó cuando se encontraba ebria e inconsciente.

Según la sentencia a la que ha accedido este medio, los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de febrero de 2020, tras coincidir acusado y víctima en una celebración relacionada con una despedida de trabajo. Ambos acudieron posteriormente a un bar de copas situado en el polígono Calonge de Sevilla, donde consumieron una cantidad indeterminada de alcohol. Más tarde, decidieron desplazarse al domicilio de la joven, al que llegaron sobre las 6:00. El acusado condujo el vehículo de la víctima y permaneció después en su dormitorio, pese a conocer el estado en el que esta se encontraba. La mujer convivía en la vivienda con otras dos compañeras de piso.

El tribunal ha delcarado probado que el acusado actuó “con la finalidad de satisfacer su deseo sexual” y que fue plenamente consciente del estado en el que se encontraba la víctima, que presentaba “vómitos provocados por la situación etílica y precisando de la ayuda para que no se desplomara”. Pese a ello, el fallo afirma que el procesado, “valiéndose de la situación de inconsciencia en la que ella se encontraba, mantuvo relaciones sexuales plenas con penetración vaginal, sin que ésta tuviera capacidad para consentir libremente las mismas”.

Palacio de la Justicia de Sevilla, donde se han juzgado los hechos.

Reconocimiento de los hechos

La Audiencia Provincial subraya que la condena se fundamenta, principalmente, en el reconocimiento del propio acusado durante el juicio oral. Junto a ello, el tribunal ha apreciado las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, señalando que “desde que ocurrieron los hechos han transcurrido más de cinco años”. En este tiempo, el acusado ha reparado el daño ingresando en la cuenta del juzgado la cantidad de 3.000 euros.

Esta cantidad será entregada a la víctima en concepto de daños morales. Además, el condenado deberá asumir el pago de todas las costas del procedimiento, incluidas las devengadas por la acusación particular“. Además de la pena de prisión, el fallo incluye al condenado una medida de libertad vigilada durante cuatro años, así como la inhabilitación especial durante cuatro años para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad.

El tribunal le ha impuesto igualmente una orden de alejamiento superior a 300 metros respecto de la víctima y otra de comunicación con ella, ambas, durante cuatro años. Por último, a petición de la defensa y con el informe favorable del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, el tribunal ha acordado la suspensión de la condena de prisión durante tres años, condicionada a que el condenado -que no tiene antecedentes penales- no vuelva a cometer ningún delito durante ese periodo y comunique cualquier cambio de domicilio.

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