Una octogenaria no irá a prisión tras llevar cocaína a su hijo a la cárcel
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer de 84 años a una pena de 11 meses de prisión, evitando así su entrada en prisión. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Dolores Márquez López, ha aplicado la atenuante muy cualificada de parentesco y ha tratado de empatizar con la acusada y con la “intensidad del vínculo” afectivo entre una madre y un hijo que puede llevar a la primera a delinquir.
Los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 2023. La acusada, que está en silla de ruedas, acudió a la cárcel de Córdoba para entregar un paquete de ropa a su hijo, quien se encontraba interno. Dos días después, durante una inspección con la unidad canina, los funcionarios localizaron ocultos en las costuras de la cintura y la cremallera de un pantalón 9,54 gramos de cocaína con una pureza del 78,76% y trazas de heroína. La droga habría alcanzado un valor de casi 1.000 euros.
En el juicio, la acusada se negó a declarar, por lo que la fiscal recordó que, ante el juzgado de Instrucción, la procesada manifestó que “una tercera persona, amiga de su hijo, le entregó ese pantalón” para que se lo llevara a prisión. Además, aseguró que era la primera vez que veía a esa mujer.
Después, el hijo de la procesada declaró que el pantalón no era suyo, “que era pequeño” y que no sabe quién se lo entregó a su madre. Asimismo, afirmó que en el momento de los hechos no era consumidor de cocaína, por lo que no le pidió a su madre que le trajera droga.
Lo más destacado de la resolución es el razonamiento empleado por la magistrada para justificar la reducción de la condena, que inicialmente el Ministerio Fiscal situaba en tres años de cárcel. Así, el tribunal ha aplicado una atenuante muy cualificada de parentesco, basándose en la comprensión del conflicto emocional que podría atravesar la anciana.
De esta forma, la jueza hace alusión a la “intensidad del vínculo madre-hijo” y reflexiona sobre “lo difícil que para una progenitora, conocedora de la condición de toxicómano de su hijo, es negarse a facilitar a este en prisión algo de droga”. Bajo esta premisa, la sentencia concluye que, en este escenario de vulnerabilidad emocional, “no existiría merecimiento de pena que supusiera el ingreso en prisión de la encartada”.
A esto se suma que la droga incautada era pequeño, por lo que su destino era el consumo del propio interno, la edad avanzada de la mujer y que esta no tiene antecedentes penales. Aunque no entrará en prisión, el tribunal le ha impuesto el pago de una multa de 999,81 euros.
Por otro lado, el tribunal ha absuelto al hijo al no quedar acreditado un concierto o planificación previa entre este y su madre para introducir la cocaína.
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