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Tres años de cárcel para un hombre por abusar de una niña, quien llegó a tener intentos de suicidio

Fachada del TSJA, con sede en Granada.

Alejandra Luque

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por abusar sexualmente de la hermana de su pareja, una menor que tenía 12 años en el momento de los hechos. La nueva resolución reduce la pena de prisión de cuatro años y un día a tres años, al eliminar la circunstancia agravante de prevalimiento.

Los hechos ocurrieron en una noche de invierno del año 2020, en un piso de la capital cordobesa. El acusado se encontraba en un sofá junto a la menor mientras la madre y la hermana de esta (novia del procesado) dormían en la misma estancia. Aprovechando esta situación, el hombre realizó tocamientos a la niña y, tras un breve intervalo, la obligó a masturbarlo hasta que “eyaculó en la mano de la menor”.

Días después, el agresor interceptó a la víctima en el parque de Los Teletubbies y la amenazó diciéndole: “si le cuentas a alguien lo que ocurrió el otro día te vas a enterar”. Estos hechos provocaron en la menor graves trastornos de conducta y sufrimientos psíquicos que requirieron asistencia especializada y que incluso derivaron en conatos de suicidio.

Fachada del TSJA en Granada.

La defensa del acusado impugnó la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Córdoba cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSJA ha rechazado de pleno este argumento, señalando que la declaración de la menor fue “perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada”, contando además con el respaldo de informes periciales que calificaron su relato como “creíble”.

Por otro lado, el tribunal de apelación ha considerado que, aunque existía una relación de confianza por ser el novio de la hermana, la sentencia original no detalló suficientemente en los hechos probados cómo esa situación de superioridad fue utilizada específicamente para doblegar la voluntad de la niña. Al no estar debidamente descrita esta agravante de “prevalimiento” según las exigencias jurisprudenciales, la Sala ha optado por fijar la pena en la mitad inferior del tipo penal, resultando en los citados tres años de cárcel.

Además de la pena de prisión, se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, que incluyen la prohibición de aproximarse a la víctima durante ocho años, una medida de libertad vigilada por siete años y el pago de una indemnización de 5.000 euros a la menor por los daños causados.

Contra esta resolución del TSJA aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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