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La Justicia reconoce la pensión a una abuela cordobesa con dos nietos a su cargo tras negársela la Junta

Las manos de una abuela junot a su nieto.

Alejandra Luque

6 de enero de 2026 19:59 h

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Espaldarazo a una abuela de Córdoba, quien tiene a su cargo a dos nietos menores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha reconocido su derecho a percibir una pensión no contributiva después de que la Junta se la denegara al valorar que sus ingresos superaban el umbral legal. Una diferente interpretación de un juzgado cordobés, y que ahora acaba de ratificar el TSJA, ha acabado por darle la razón a esta mujer.

Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, la mujer solicitó la pensión no contributiva en julio de 2021, pero la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se la denegó en agosto al considerar que los ingresos de su unidad económica de convivencia superaban el límite legal establecido para una familia de cuatro miembros con parentesco de segundo grado. En esta unidad convivían la abuela, su marido y sus dos nietos.

Los menores se encuentran bajo la tutela de los abuelos tras el fallecimiento del padre y la suspensión definitiva de la patria potestad y del régimen de visitas de la madre, acordada judicialmente. Inicialmente, los abuelos habían asumido el acogimiento temporal y, posteriormente, se les atribuyó la tutela legal de forma definitiva.

Interpretación de la norma para evitar una solución “injusta”

La clave del litigio ha sido determinar si, a efectos del cálculo de los límites de ingresos para la pensión no contributiva, la convivencia entre los abuelos tutores y nietos debía considerarse como una unidad económica con parientes de primer grado o de segundo grado de consanguinidad. La Junta de Andalucía defendía la aplicación de segundo grado, pero el juzgado de Córdoba y el TSJA han subrayado que, en este caso, el papel de los abuelos es similar al de los padres, dado que cuidan, educan y mantienen a los menores.

En este contexto, el tribunal ha considerado que debe aplicarse el límite de ingresos previsto para unidades económicas con ascendientes o descendientes de primer grado, lo que permite a la abuela acceder a esta pensión. Por ello, ha destacado que una interpretación literal de la normativa habría conducido “a una solución injusta”.

Además de confirmar el derecho a la pensión con efectos desde el 1 de agosto de 2021, el TSJA ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la abuela.

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