Entra en vigor el mayor cambio en las normas de tráfico de los últimos años, que afecta a miles de vehículos en Córdoba
Miles de cordobeses se enfrentan desde este jueves al mayor cambio normativo en las reglas de tráfico de los últimos años. El nuevo reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) establece unas nuevas condiciones que de incumplirse deberán ser ya sancionadas por los agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil. La mayoría tiene que ver con los patinetes, los ciclistas y los peatones, aunque no solo. También hay nuevas reglas para taxistas y conductores de camiones y turismos.
La reforma entra en vigor este 1 de octubre y supone una profunda modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado hace más de dos décadas. Por primera vez, la norma introduce formalmente el concepto de “usuario vulnerable de la vía”, una categoría en la que quedan incluidos los peatones —con especial atención a menores, mayores y personas con discapacidad—, los ciclistas, los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. La DGT explica que el cambio pretende adaptar las reglas de circulación a una movilidad que ha cambiado sustancialmente durante los últimos veinte años.
En Córdoba, el cambio afecta especialmente a una realidad que ya forma parte del paisaje cotidiano de la ciudad y de la provincia: bicicletas, patinetes eléctricos, motocicletas y vehículos utilizados por trabajadores del reparto. En Córdoba no se dispone de un censo concreto de vehículos de movilidad personal (patinetes o bicis), pero sí de alguna estadística. Diferentes encuestas calculan que un 4% de la población se desplaza en patinete. Pero esos datos son aún poco fiables y se está a la espera del registro obligatorio que ya ha entrado en vigor. Eso sí, lo que se sabe seguro es que Córdoba cuenta con 597.792 vehículos registrados, según los últimos datos disponibles de la Dirección General de Tráfico correspondientes a 2025. El parque está formado mayoritariamente por turismos, con más de 408.000 unidades, además de unas 70.600 motocicletas, más de 54.000 furgonetas y más de 40.000 camiones.
Patinetes: 15 años como edad mínima y casco obligatorio
Una de las modificaciones que más directamente afectará a las calles de Córdoba es la nueva edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal. Desde este jueves, nadie menor de 15 años podrá conducir legalmente un VMP, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos que cumplen las características legales de estos vehículos. La prohibición queda incorporada expresamente al nuevo artículo 155 del Reglamento General de Circulación.
La misma norma establece que los usuarios de VMP deberán utilizar casco de protección. La DGT considera grave tanto el incumplimiento de esta obligación como el relativo al chaleco reflectante cuando resulte exigible, con una sanción económica de 200 euros.
La reforma también establece que los patinetes deberán llevar el alumbrado encendido. Sin embargo, hay aquí una excepción temporal importante: la obligación de llevar las luces encendidas durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027. La DGT ha establecido este periodo transitorio de un año.
Por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, además, los usuarios de VMP deberán llevar elementos luminosos o reflectantes que permitan ser vistos a una distancia mínima de 150 metros. Para quienes utilizan estos vehículos profesionalmente, las exigencias son mayores: el casco y el chaleco reflectante son obligatorios durante toda la actividad.
El seguro: otra obligación que afecta a los patinetes
El seguro merece un capítulo aparte porque su origen normativo no está exactamente en la reforma del Reglamento de Circulación que entra en vigor este jueves. La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los denominados vehículos personales ligeros y estableció la obligación de asegurar los vehículos que cumplan las condiciones legales para circular. Posteriormente, el Real Decreto 52/2026 reguló el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.
La inscripción en ese registro es necesaria para que el VMP pueda circular y obtener su identificación. La DGT explica que, tras la inscripción, se expide un certificado con los datos del titular y del vehículo y un número identificativo. Ese trámite permite posteriormente contratar el seguro obligatorio.
La ausencia de seguro puede ser sancionada con multas que, según la categoría del vehículo y las circunstancias, pueden situarse entre 200 y 610 euros por carecer del seguro y entre 300 y 800 euros por circular sin él, conforme a la normativa aplicable al aseguramiento de estos vehículos.
Por tanto, para los propietarios de patinetes de Córdoba hay que tener presentes tres cuestiones distintas: el vehículo debe estar correctamente inscrito cuando corresponda, debe disponer del seguro obligatorio y quien lo conduce debe cumplir las nuevas reglas de circulación.
¿Qué pasa si quien conduce el patinete es menor de 15 años?
El Reglamento establece que el menor de 15 años no puede conducir un VMP. Y la Ley de Tráfico establece, con carácter general, que cuando la autoría de una infracción corresponde a un menor de 18 años, sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responden solidariamente del pago de la multa, en el orden previsto por la ley, por el deber que tienen de prevenir la infracción administrativa.
Esto significa que la nueva prohibición de conducción por menores de 15 años no debe interpretarse simplemente como una norma que afecta exclusivamente al niño o adolescente que va sobre el patinete. La responsabilidad económica derivada de una eventual infracción cometida por un menor puede alcanzar a sus responsables legales, de acuerdo con el régimen general de responsabilidad de la Ley de Tráfico.
La clave, por tanto, está en distinguir entre la prohibición de que el menor conduzca y la responsabilidad económica por la infracción. La primera entra expresamente en el nuevo Reglamento; la segunda deriva del régimen sancionador general.
Las bicicletas tendrán que cambiar su posición en la calzada
Los ciclistas son el otro gran colectivo afectado por la reforma. En ciudad, una de las imágenes que empezará a ser más habitual será la de bicicletas circulando preferentemente por el centro del carril. La nueva norma establece esta posición como regla general cuando la seguridad del ciclista y del resto de usuarios lo permitan.
La finalidad es evitar una de las situaciones habituales en las calles urbanas: que una bicicleta circule pegada al borde derecho y un vehículo a motor intente adelantarla dentro del mismo espacio disponible, con una separación insuficiente.
En las vías que tengan al menos dos carriles por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho, salvo cuando necesiten utilizar otros carriles por razones de seguridad o para cambiar de dirección.
La reforma permite además que determinadas calles de un único carril y con velocidad máxima de 30 kilómetros por hora puedan habilitarse para que las bicicletas circulen en los dos sentidos, siempre que exista señalización y la autoridad municipal así lo establezca.
Esto último tendrá una consecuencia particularmente relevante en las ciudades: no basta con que la norma estatal permita esta posibilidad; tendrá que ser el Ayuntamiento quien determine dónde se aplica mediante la correspondiente ordenación y señalización.
Otra de las novedades que tendrán una aplicación cotidiana en las calles cordobesas afecta a los conductores de vehículos a motor. Cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta por el mismo carril deberá mantener una distancia mínima de cinco metros. Es una nueva regla específicamente pensada para evitar que un coche circule demasiado cerca de un ciclista, especialmente en calles donde el ciclista ocupa el centro del carril.
La medida cambia de manera sustancial la convivencia entre coches y bicicletas: el vehículo que circule detrás no podrá limitarse a guardar una distancia mínima para reaccionar ante una frenada, sino que deberá mantener ese espacio específico respecto al ciclista que le precede.
Adelantar a una bicicleta será más exigente
Fuera de poblado, las exigencias son todavía mayores. Cuando un conductor adelante a un ciclista deberá: Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros, reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo de la vía durante la maniobra y hacer un cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
La nueva regulación extiende además la obligación de extremar las precauciones cuando se adelanta a peatones, ciclistas, VMP y otros usuarios vulnerables y fija una anchura de seguridad mínima de 1,5 metros en los adelantamientos contemplados por la norma.
Un ejemplo ayuda a entender el cambio. En una carretera cuyo límite sea de 90 kilómetros por hora, un vehículo que vaya a adelantar a un ciclista tendrá que hacerlo sin superar los 70 kilómetros por hora, además de guardar la distancia lateral exigida.
El objetivo declarado por la DGT es evitar que la velocidad y, especialmente, las turbulencias generadas por el paso de vehículos puedan comprometer la estabilidad de los ciclistas.
Adiós a las excepciones al casco en carretera para los ciclistas
También cambia el régimen del casco. En las vías interurbanas se eliminan las exenciones que existían hasta ahora. La regla pasa a ser que los ciclistas deberán utilizar casco de protección en estas vías. En ciudad, la reforma introduce una obligación específica para quienes utilizan la bicicleta profesionalmente. Los llamados riders deberán llevar casco y chaleco reflectante durante toda su actividad.
La obligación afecta a quienes utilizan bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional. En todos esos casos, el casco y el chaleco pasan a formar parte del equipamiento obligatorio.
Los riders tendrán que ser visibles
Los repartidores son, por tanto, uno de los colectivos profesionales directamente afectados. Un rider que se desplace en bicicleta, patinete eléctrico, ciclomotor o motocicleta deberá llevar casco y chaleco reflectante en todo momento mientras desarrolle su actividad.
La DGT considera que estos trabajadores tienen una exposición especial al tráfico precisamente porque pasan buena parte de su jornada desplazándose por la vía pública. La reforma pretende reforzar su visibilidad y protección. En Córdoba, donde el reparto mediante bicicleta y patinete forma parte habitual de la movilidad urbana, esta será una de las novedades más visibles desde el primer día.
También cambian las reglas para las motos
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán que utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
Hay, no obstante, una precisión respecto a los guantes: las especificaciones técnicas definitivas de los guantes homologados quedarán vinculadas a una futura orden ministerial. Hasta que esta entre en vigor se utilizarán guantes de las características empleadas actualmente.
También se modifica el régimen de los cascos de los ciclomotores. Deberán ser homologados y no simplemente certificados, aunque existe un periodo transitorio de un año. Esta parte de la reforma no será plenamente exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
La reforma introduce además una posibilidad nueva para los motoristas. En situaciones de congestión, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho, siempre que el tramo esté previamente señalizado y no se superen los 30 kilómetros por hora. No se trata, por tanto, de una autorización general para que las motos utilicen el arcén cuando quieran. Es una posibilidad condicionada a la existencia de congestión y a la señalización del tramo.
Los taxistas pierden una de las exenciones del cinturón
Desde este jueves, los conductores de taxi tendrán que utilizar el cinturón de seguridad. Lo mismo ocurrirá con los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y con los conductores de vehículos de enseñanza de la conducción, colectivos que hasta ahora contaban con determinadas exenciones.
La reforma mantiene una excepción concreta para pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria durante el traslado cuando, en un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo destinado al paciente.
Nuevo protocolo para los atascos: el carril de emergencia
Una de las novedades que puede tener consecuencias importantes en las carreteras de Córdoba, especialmente en autovías como la A-4, es la regulación del denominado carril de emergencia.
Cuando exista una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán desplazarse hacia los lados para dejar un espacio libre destinado al paso de los vehículos prioritarios y de emergencia. La disposición cambia en función del número de carriles. En una carretera de dos carriles por sentido, los vehículos deberán orillarse hacia ambos lados para dejar libre el espacio central. En una vía de tres carriles, los vehículos del carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho se desplazarán hacia la derecha. De este modo, el hueco para los servicios de emergencia queda entre el carril izquierdo y el central.
La norma pretende evitar una de las situaciones más problemáticas durante una gran retención: que una ambulancia, un coche de bomberos o un vehículo policial tenga que avanzar entre vehículos sin un corredor claramente despejado.
También cambia la forma de rebasar un vehículo averiado
Cuando un vehículo rebase a otro que se encuentre inmovilizado por accidente, avería, trabajos de mantenimiento, auxilio o regulación del tráfico, tendrá que dejar una separación lateral de al menos 1,5 metros y reducir su velocidad en 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
Es otra modificación destinada a proteger a quienes pueden encontrarse fuera de un vehículo detenido y, por tanto, especialmente expuestos al tráfico.
La reforma introduce asimismo nuevas reglas para situaciones de circulación complicada por nieve. En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha, dejando libres los carriles necesarios para el paso de vehículos de emergencia y quitanieves.
Es una norma pensada fundamentalmente para episodios meteorológicos adversos, por lo que su aplicación práctica en Córdoba será previsiblemente mucho más limitada que las nuevas reglas sobre bicicletas, patinetes o motos.
Los peatones ganan protección específica
La nueva regulación establece que las aceras son el espacio reservado para la movilidad y estancia de los peatones y prohíbe la circulación de vehículos por ellas, aunque las ordenanzas municipales pueden establecer determinados supuestos de coexistencia en otras zonas peatonales, siempre respetando la prioridad de los peatones.
Además, cuando un peatón tenga que circular por el arcén o por la calzada porque no exista una zona peatonal transitable, los conductores deberán adaptar especialmente la velocidad y la distancia para no poner en peligro su integridad.
La norma, por tanto, no establece una cifra general de distancia de cinco metros respecto a los peatones como la que sí fija para los ciclistas que circulan delante en el mismo carril. Lo que establece es una obligación específica de adecuar la conducción, especialmente velocidad y distancia, para proteger al peatón.
Los semáforos de peatones también cambian
Otra novedad será visible en los pasos de peatones regulados por semáforo. Como regla general, la reforma establece que no podrán coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.
La intención es evitar situaciones de conflicto en las que un peatón dispone de una señal verde mientras los vehículos reciben simultáneamente una indicación que les permite continuar con precaución.
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