Los cambios del tráfico que vienen: bicis por el centro del carril, patinetes con casco y seguro, o 'riders' con chaleco
A partir del 1 de octubre entrarán en vigor numerosos cambios en el Reglamento General de Circulación con el objetivo de proteger a los usuarios más vulnerables de las calles y carreteras del país: ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, peatones, riders y motoristas. En junio, el Gobierno aprobó una reforma que en muchos sentidos es una pequeña revolución, especialmente para determinados comportamientos que día a día se ven en la carretera. Y algunas costumbres al volante asentadas tras años de malas prácticas que, sin embargo, no estaban prohibidas ni por tanto sancionadas.
Las nuevas normas de circulación tratan de acabar con el incremento en el número de accidentes de tráfico que se están registrando entre colectivos más vulnerables, como los ciclistas, los motoristas y los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) como los riders o los menores de edad. En todos los casos hay cambios y en algunos de gran calado.
El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos, según detalló en su momento el Gobierno.
Por ello, por primera vez la norma recoge una definición de “usuario vulnerable de la vía”, aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. Tráfico ha introducido cambios en seis grandes bloques: conductores de vehículos de movilidad personal, ciclistas, motoristas, equipamiento de protección, vías interurbanas y vías urbanas.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
A partir del 1 de octubre, la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, como un patinete eléctrico, será de 15 años. Todos sus usarios deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Estos vehículos están obligados a llevar siempre encendido el alumbrado. Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Ciclistas
Es uno de los colectivos que más cambios susfren. A partir del 1 de octubre, no habrá exención alguna para no usar casco de protección en vías interurbanas (carreteras o caminos). En la ciudad, el casco será obligatorio para todos los ciclistas que usen la bici para trabajar (riders). Además de casco, deberán llevar chaleco reflectante. En caso de no hacerlo, la multa es de 200 euros.
Los conductores que vayan a adelantar a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora con respecto al límite existente en la vía. Es decir, en una carretera expedita a 90 kilómetros por hora la velocidad máxima en el adelantamiento ha de ser de 70 kilómetros por hora. El objetivo es evitar las ráfagas de viento que se generan en el adelantamiento y que ponen en riesgo la estabilidad de los ciclistas.
Además, en las vías que tienen más de un carril por sentido, el conductor que adelante a un ciclista tiene que hacerlo completamente por el carril contrario. La separación lateral mínima debe ser de al menos 1,50 metros.
En las ciudades, los ciclistas tendrán que circular “preferentemente” por el centro del carril para mejorar su seguridad. Hasta ahora muchos buscaban el lateral, algo que aprovechaban algunos vehículos para adelantar. Otro cambio en la norma insta a que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
Por último, en aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Aquí la competencia será de los ayuntamientos, que son los que podrán habilitar calles en las que los ciclistas puedan circular en dirección contraria, algo muy habitual en Bélgica. El objetivo es evitar que los ciclistas usen vías de gran capacidad y puedan circular por estas calles en las que los vehículos van más lentos como atajos para llegar a sus destinos.
Motos
A partir del 1 de octubre será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros, según la norma de Tráfico.
La reforma permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
Además, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
Finalmente, los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Cinturones de seguridad
A partir del 1 de octubre, los taxistas que no lleven cinturón de seguridad serán multados. También los conductores de vehículos de mercancías y los de autoescuelas, que estaban exentos hasta ahora. Por otra parte, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Cambios en carretera
En las vías interurbanas, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
Cambios en las ciudades
En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
Por último, se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Esta reforma busca también el alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.
Entrada en vigor
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
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