Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada
El Tribunal Contencioso-Administrativo de Córdoba ha rechazado la demanda interpuesta por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento de la ciudad una indemnización de 19.733,83 euros tras sufrir una caída en la vía pública de la que culpaba al mal estado del pavimento.
Tal y como se detalla en el archivo judicial, los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2021, cuando la demandante transitaba por la calle Avellano sobre las 08:20 horas en dirección a su puesto de trabajo. Según la versión de la actora, la caída se produjo por el mal estado del pavimento, concretamente por unos adoquines descolocados en la calzada, lo que le ocasionó una fractura en el hombro izquierdo.
Sin embargo, en la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2026, el juez ha dado la razón al Ayuntamiento de Córdoba y a su aseguradora, desestimando la reclamación patrimonial. El magistrado fundamenta su decisión haciendo especial hincapié en la falta de pruebas objetivas, directas o indirectas, que acrediten cómo y por qué se produjo exactamente la caída.
La resolución detalla que la mujer no aportó ningún testigo que presenciara el accidente. Tampoco se presentó un certificado de asistencia sanitaria inmediata tras el suceso. A esto se suma que el atestado de la Policía Local no se realizó en el momento del percance; los agentes acudieron con posterioridad y se limitaron a recoger la versión referencial del marido de la accidentada, quien les señaló el lugar.
El fallo judicial también subraya la inexistencia de pruebas sobre el supuesto mal estado de la calle. La demandante no aportó ninguna fotografía del desperfecto tomada el mismo día de la caída. Según el juez, la única imagen gráfica aportada por la policía mostraba simplemente un adoquín en la calzada con un espacio habitual entre piezas, relleno de agua por las circunstancias del momento, pero que no evidenciaba ningún daño inusual o desperfecto real.
Además de esta ausencia probatoria, la resolución recuerda que la mujer caminaba por la calzada, una zona destinada al tráfico de vehículos, de forma voluntaria y existiendo aceras y pasos de peatones habilitados en las proximidades. La sentencia aclara que la exigencia municipal sobre el mantenimiento y la seguridad de una carretera destinada a coches es diferente a la que se requiere para las zonas destinadas al tránsito peatonal.
El fallo judicial concluye eximiendo de responsabilidad al consistorio al no probarse el mecanismo de la caída ni el nexo causal entre un mal funcionamiento de los servicios públicos y la lesión. Dada la naturaleza de las valoraciones de causa y efecto en el caso, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
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