Piden a la Comisión Europea que revise la extracción de agua en Las Siete Fincas por si infringe leyes de la UE
El expediente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de transmutación de derechos para el cambio en la concesión de aguas que autorizaría la extracción de pozos en la urbanización de Las Siete Fincas, en Sierra Morena, afectando a la Reserva Natural Fluvial (RNF) del Arroyo Bejarano, ha sido trasladado a la Comisión Europea para que este organismo constate si infringiría la normativa de la Unión Europea (UE).
Hay que recordar que la extracción y suministro de agua de acuíferos por parte de la empresa Adaros de Córdoba S.A. para el abastecimiento de las parcelaciones de Las Siete Fincas, en plena Sierra en Córdoba, ha encadenado denuncias, multas, expedientes sancionadores y, finalmente, la petición de regularizar esa actividad para que sea autorizada. A final de 2024 hacían frente a una multa de 101.000 euros de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que pagaron a la Agencia Tributaria encargada de ejecutar un embargo preventivo; pero la extracción no autorizada proseguía y en febrero de 2025 la CHG le volvió a abrir otro expediente en fase de investigación que puede acabar en sanción.
Entre medias, se inició la tramitación de la petición de Adaros para un cambio en la concesión de aguas, de manera que fuera autorizado por la administración y, legalizara así el abastecimiento de agua que venía haciendo desde años vulnerando la autorización que tenía. Y, contra ese permiso de la Confederación, ahora la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Córdoba y la vecina de la zona Cristina Román -que presentara alegaciones y numerosos requerimientos de información ante la Confederación sobre este asunto-, ha trasladado a la Comisión Europea este expediente al considerar “que la actuación consistente en autorizar y dar visto bueno a expediente de transmutación de derechos pudiera no ajustarse a las leyes o directivas medioambientales de la UE, en concreto la Directiva Marco del Agua al tramitarse dicho expediente en una Reserva Natural Fluvial”.
En el escrito presentado ante la Comisión Europea -al que ha tenido acceso este periódico-, se pide al organismo de la UE “revisar la conformidad o no a la legislación europea del expediente tramitado, así como el cumplimiento de la normativa ambiental comunitaria”, ya que, a su juicio, autorizar una captación de agua en la Reserva Natural Fluvial “podría ir de forma directa” contra “pilares de la normativa comunitaria”.
“Ignora una sanción previa”
“El expediente de transmutación de derechos (...) pudiera no ajustarse a las leyes directivas europeas y en concreto la Directiva Marco del Agua, pues se tramita en una Reserva Natural Fluvial, además de la propia legislación española. Así, la transmutación de derechos administrativos tramitada (como el cambio de titularidad, uso o características de un aprovechamiento) no casa con el Derecho de la Unión Europea, pues ignora una sanción previa a la que priva de contenido”.
Entre esos pilares de la normativa, se abunda en la Directiva Marco del Agua (DMA - Directiva 2000/60/CE), cuyo “principio central es el 'buen estado ecológico' de las masas de agua y prohíbe taxativamente su deterioro. Legalizar una captación en una Reserva Natural Fluvial destruye el estado de referencia del río, lo que supone un incumplimiento de los objetivos ambientales vinculantes para España ante la Comisión Europea”.
Sobre ello indica que “esta directiva introdujo explícitamente la concepción de que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal, cuestión nada baladí, que sirve de basamento conceptual para su articulado, que asume como objetivo central la recuperación y conservación del buen estado ecológico de ríos, lagos, lagunas y humedales, que no debe considerarse subordinado a la satisfacción de las demandas sociales, sino a una restricción a los recursos disponibles para los usos humanos”.
Asimismo, se citan las Directivas de Naturaleza (Hábitats 92/43/CEE y Aves 2009/147/CE): “La gran mayoría de las Reservas Naturales Fluviales están integradas en la Red Natura 2000 (como Zonas Especiales de Conservación - ZEC). El artículo 6.3 de la Directiva Hábitats exige una Evaluación de Impacto Ambiental estricta antes de autorizar cualquier plan o proyecto. Otorgar una captación sin descartar científicamente perjuicios a la integridad del espacio contraviene dicha norma”, sostiene el texto, donde argumenta que “no me consta que se haya llevado a efecto un informe de impacto ambiental a pesar de que la transmutación de derechos afecta a una RNF inserta o integrada en la 2000, siendo este, por tanto, a mi juicio obligatorio”.
Junto a ello, Ecologistas expone la normativa y legislación española que también confluiría en este caso, como “el artículo 42 de la Ley de Aguas que regula las reservas ambientales. Una vez declarada una Reserva Natural Fluvial, las masas de agua quedan excluidas de cualquier nuevo aprovechamiento privativo”. O también el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), donde “las modificaciones sustanciales o 'transmutaciones de derechos' (previstas en los artículos. 61 y siguientes del TRLA) exigen que el nuevo derecho sea compatible con el Plan Hidrológico de la cuenca. Los Planes Hidrológicos prohíben taxativamente otorgar nuevas presiones antropogénicas”, argumenta.
Estrés hídrico en la Reserva Natural Fluvial del Bejarano
El escrito presentado ante la Comisión Europea recuerda cómo, por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ha procedido a tramitar un expediente de transmutación de derechos a favor y a instancias de la Comunidad de Usuarios Adaros de Córdoba a pesar de existir un expediente sancionador previo con motivo del no cumplimiento de la autorización para captación de aguas subterráneas. De hecho, se comprobó que el consumo total ascendió a 111.709 metros cúbicos cuando el volumen autorizado para cuatro años ascendía a 4.900 metros cúbicos.
Y todo ello en la Reserva Natural Fluvial del Arroyo Bejarano, una zona muy sensible al estrés hídrico. “Las consecuencias de sequías prolongadas y la reducción de la recarga natural de acuíferos tiene consecuencias directas, evidentes y graves respecto de la extinción de incendios: el colapso que se provoca en el sistema hídrico transforma el incendio forestal y un fenómeno destructivo debido al combustible seco, la acumulación de biomasa seca en el suelo y la pérdida de humedad de la vegetación implican que se convierta en un combustible altamente inflamable. Además, se produce la pérdida de cortafuegos naturales de humedad, lo que implica una alta posibilidad de que se produzcan mega incendios muy difíciles de extinguir”, argumentan sobre las consecuencias de la extracción de agua.
Además, se da la circunstancia de que durante la tramitación del expediente de transmutación se ha incoado una nueva actuación por parte de Confederación que, a fecha 6 de agosto de 2026, está pendiente de tramitación, pues existen “actuaciones previas que están encaminadas a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador, por constituir infracción de la ley de aguas”, según información de la propia Confederación en respuesta a esta vecina.
Asimismo, sobre el sello de Reserva natural Fluvial que tiene el Arroyo Bejarano -incluyendo el entorno de los Baños de Popea-, indica que “implica fundamentalmente (...) un control estricto de los usos del agua y del dominio público hidráulico para preservar sus valores ambientales”. “Si bien la declaración de Reserva Natural Fluvial no conllevó una prohibición de abastecimientos sí que obliga a que las decisiones que posteriormente se llevaran a cabo y que afectaran a este entorno tuvieran un objetivo reforzado de mantener o recuperar el régimen hidrológico y las condiciones naturales que inicialmente justificaron la declaración como RNF”.
Por todo ello, se requiere a la Comisión Europea para que revise el expediente para la autorización de este cambio en el uso del agua para la urbanización las Siete Fincas, que afecta directamente a una Reserva Natural Fluvial en el corazón de la Sierra de Córdoba capital.
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