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Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado

Imagen de archivo de una rama de un árbol derribada sobre un turismo.

Juan Velasco

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El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar con 2.231,92 euros a un conductor cuyo vehículo resultó dañado por la caída de una rama de grandes dimensiones mientras se encontraba estacionado en una calle perpendicular a la avenida de Rabanales. La sentencia, del Tribunal Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por el afectado contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial.

El texto judicial indica que los hechos se produjeron el 9 de julio de 2025, cuando el automóvil estaba aparcado en las inmediaciones del gimnasio Aira. El propietario reclamó inicialmente 3.379,13 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo, aunque la cantidad objeto del procedimiento quedó reducida a 2.678,57 euros después de que su compañía aseguradora le abonara 700,56 euros por la sustitución de las lunas.

El tribunal considera acreditada la relación entre la caída de la rama y el funcionamiento del servicio público de mantenimiento del arbolado, a partir de los informes elaborados por la Policía Local y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).

No obstante, la resolución limita la indemnización a los daños cuya relación con el siniestro ha quedado probada. El magistrado excluye los desperfectos situados en el lado izquierdo del vehículo y en las puertas traseras, al no aparecer reflejados en el parte del servicio de bomberos ni quedar acreditada su vinculación con la caída de la rama.

Por este motivo, la sentencia descuenta 446,65 euros, con el IVA incluido, de la cantidad reclamada y fija la indemnización en 2.231,92 euros. Para recibir el importe correspondiente al IVA, el conductor deberá presentar la factura oficial de reparación en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución. El fallo no establece una imposición especial de costas procesales.

El juzgado rechaza otra reclamación similar por estar el árbol en una parcela privada

Paralelamente, en otra resolución, la Plaza Judicial número 4 de la misma Sección de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado íntegramente una reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por los daños ocasionados por la caída de una rama sobre un vehículo estacionado en la calle Santa Colomba.

La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026, responde a la demanda presentada por Mapfre España, que reclamaba 902,30 euros por vía de subrogación por los daños registrados el 19 de agosto de 2024 en un turismo aparcado en la citada calle. El siniestro estuvo provocado por el desplome de una rama de un ejemplar de Acer negundo.

En este caso, el tribunal concluye que el árbol no pertenecía al dominio público viario, sino que se encontraba en un parterre ubicado dentro de una parcela privada de uso público en la barriada de la Fuensanta. La decisión se apoya en los informes y planos urbanísticos aportados al procedimiento.

La resolución establece que la obligación de mantenimiento y conservación de estos espacios corresponde a los propietarios de las parcelas, por lo que no aprecia un título de imputación que permita atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento. En consecuencia, rechaza la reclamación de la aseguradora.

El juzgado tampoco impone las costas procesales en este segundo procedimiento. Entre los motivos señalados figura la existencia de serias dudas jurídicas sobre el asunto, así como el hecho de que la Administración no hubiera resuelto expresamente la reclamación en la vía administrativa.

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