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La Audiencia Nacional avala el cierre de Atento en Córdoba por las pérdidas continuas pese al aumento de negocio

Concentración de los trabajadores de Atento por la modificación de las condiciones de trabajo y traslados

Alejandra Luque

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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra Atento Teleservicios España S.A. en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo firmado en julio de 2024 y que llevó, entre otras consecuencias, al cierre de la sede que la empresa tenía en Córdoba. Esta medida, a su vez, supuso el despido con indemnización de 104 personas y cuatro acuerdos de movilidad con teletrabajo. El sindicato CSIF se había adherido a la demanda.

Este órgano jurisdiccional avala así las medidas llevadas a cabo por Atento, justificadas según la sentencia por las pérdidas continuadas pese al aumento de la cifra de negocio.

El acuerdo firmado por la empresa y los sindicatos UGT, CCOO y STC, afectó a 553 trabajadores de los centros de trabajo de Córdoba, Lérida, León, Madrid-Ilustración, Toledo y Cáceres. De estos, 525 rechazaron la movilidad geográfica y fueron despedidos, 20 aceptaron la movilidad con teletrabajo y ocho quedaron pendientes por maternidad o baja médica.

CGT argumentó que el acuerdo era fraudulento porque la empresa debería haber optado por un despido colectivo, no se identificaron a los afectados por la medida, las causas alegadas eran débiles y las medidas compensatorias, insuficientes. También alegó falta de información y documentación durante el periodo de consultas y mala fe en la negociación por parte de la empresa.

La Audiencia Nacional ha rechazado todos los argumentos de CGT y ha considerado que la empresa no estaba obligada a realizar un despido colectivo porque no se pretendía amortizar puestos de trabajo, sino reubicar a los trabajadores de los centros con exceso de plantilla a los que tenían déficit. Además, la Sala ha concluido que las causas alegadas por la empresa –pérdidas continuadas pese al aumento de la cifra de negocio– estaban justificadas.

En cuanto a la información y documentación, la Audiencia Nacional ha reconocido que las cuentas anuales de 2023 se aportaron sin auditar, pero ha considerado que ello no impidió la negociación ni evidenció mala fe por parte de la empresa.

La Sala también ha desestimado la acusación de mala fe patronal, ya que el acuerdo fue firmado por la mayoría de la representación sindical y las actas del periodo de consultas demostraron la existencia de una negociación real. La sentencia de la Audiencia Nacional absuelve, por tanto, a Atento Teleservicios y a los sindicatos firmantes del acuerdo y declara justificadas las medidas impugnadas por CGT.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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