La Audiencia de Córdoba absuelve a un hombre que se quedó con 7.000 euros de su padre nonagenario por tratarse de su hijo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre que había sido condenado por un juzgado de la capital por apropiarse de más de 7.000 euros de su padre, un hombre de 98 que vivía en una residencia de un pueblo del norte de Córdoba. En su resolución, el tribunal ha aplicado la excusa absolutoria por parentesco que establece, con excepciones que los familiares cercanos (padre, hermanos, hijos o cónyuges) están exentos de responsabilidad criminal por delitos que cometan entre sí relacionados con el patrimonio (como robos, hurtos o apropiación indebida) siempre que no medie violencia o intimidación.
Según la sentencia a la que ha accedido este medio, en noviembre de 2021, el anciano sufrió un accidente de circulación por el que debía percibir una indemnización de una compañía de seguros. Su hijo acudió a la residencia de mayores donde vivía su progenitor para entregarle los 7.232,72 euros resultantes tras descontar gastos legales. Sin embargo, debido a las “pésimas relaciones” entre ambos, el anciano se negó rotundamente a recibir el dinero o firmar cualquier recibo.
Ante esta negativa, el acusado, consciente de que el dinero no le pertenecía y de que su padre lo había excluido expresamente de la gestión de sus bienes en una escritura de curatela, decidió incorporar la suma a su propio patrimonio en lugar de consignarla judicialmente. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 lo condenó a un año y cuatro meses de prisión, fallo que fue recurrido por la defensa del hijo, quien apeló a la excusa absolutoria por parentesco.
La Audiencia Provincial ha estimado este recurso al considerar que, para no aplicar esta causa de exención de la responsabilidad penal, debe existir una “situación de especial vulnerabilidad” en la víctima. Según los magistrados, el hecho de tener 98 años o estar ingresado en una residencia no es prueba suficiente de una anulación de las facultades de autodefensa, y que la sentencia anterior carecía de una motivación clara sobre por qué no se aplicaba esta excusa, basándose solo de forma genérica en la edad del perjudicado.
A pesar de la absolución penal, que deja sin efecto la pena de prisión y la inhabilitación, el tribunal ha dejado intacta la responsabilidad civil, por lo que el hijo deberá devolver a su padre la suma total de 7.232,72 euros al reconocerse que el dinero fue obtenido de forma ilícita.
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