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Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años tras descubrir que su hijo ya trabajaba

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

3 de abril de 2026 20:03 h

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En febrero de 2025, un juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo falló a favor de un padre, extinguiendo -con efectos retroactivos desde 20218- la pensión alimenticia que estaba abonando a su hijo. Esta demanda civil la formuló cuando tuvo conocimiento de que su vástago llevaba años trabajando, pero ni él ni su madre se lo habían trasladado para que dejara de pasarle la pensión. Aunque el juzgado le dio la razón, denegó al padre la posibilidad de recuperar el dinero ya abonado desde esa fecha, lo que ha provocado que la Audiencia Provincial de Córdoba haya anulado el proceso por un defecto de forma.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor al quedar acreditado que su hijo trabajaba de forma continuada desde enero de 2018. Basándose en el “principio de flexibilidad” de los procedimientos de familia, el juzgado acordó que la pensión quedaba extinguida desde el momento en que el hijo empezó a trabajar. Por su parte, el hijo aceptó que se extendiera la pensión mientras que su madre no contestó a la demanda.

No obstante, el juzgado rechazó la petición del padre de obligar a la madre y al hijo a devolver las cantidades percibidas durante estos siete años. El magistrado de instancia argumentó que dicha reclamación era “extemporánea”, ya que no se incluyó en la demanda inicial y se planteó “por sorpresa” durante la vista. Además, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter consumible de los alimentos para denegar el reembolso.

Contra esta sentencia, el padre formuló un escrito alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto, además de cuestionar la interpretación del juzgado. Antes de entrar a valorar si el padre tiene derecho o no a recuperar su dinero, la Sección Primera de la Audiencia de Córdoba ha decretado la nulidad de las actuaciones porque la madre solo conocía la demanda original, tendente únicamente a la extinción del pago de la pensión, pero nunca fue informada de que en el juicio se iba a pedir también que devolviera miles de euros. Según la Audiencia, resolver sobre ello cuando una de las partes no tenía conocimiento ha generado una situación de indefensión que ha invalidado el proceso.

Además, la Audiencia ha calificado como “improcedente” el razonamiento utilizado en la sentencia de instancia. Así, los magistrados han argumentado que si este juzgado consideraba que la petición del padre para recuperar el dinero era “extemporánea”, no debería haber entrado a valorar si procedía o no basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la Sala, “si la pretensión es inadmisible, resulta innecesaria cualquier argumentación para su estimación o desestimación”.

Con esta decisión, la Audiencia ha obligado al juzgado de instancia a notificar legalmente la sentencia a la madre. El objetivo es garantizar que ella pueda conocer la reclamación y defenderse o recurrir si lo desea. Solo una vez cumplido este trámite, el caso regresará a la Audiencia Provincial para que los magistrados decidan definitivamente sobre la devolución de las pensiones abonadas desde 2018.

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