La Justicia libra a un trabajador de devolver 8.000 euros del ERTE de la pandemia que cobró por un error de su empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha blindado el derecho de un trabajador cordobés a mantener las prestaciones percibidas durante los meses más duros de la pandemia por el coronavirus. La sentencia, fechada recientemente, desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que pretendía que el empleado devolviera más de 8.000 euros debido a un fallo administrativo cometido exclusivamente por la empresa en la que había estado trabajando.
El conflicto se originó cuando el SEPE revocó la prestación del empleado de una mercantil de Cerro Muriano, reclamándole en 2021 el reintegro de 8.365,46 euros. El organismo estatal argumentaba que el trabajador no se encontraba en una situación legal de desempleo porque la empresa, a pesar de tener autorizado un ERTE por fuerza mayor, no había comunicado formalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la suspensión de los contratos.
Sin embargo, el TSJA ha sido tajante al señalar que el trabajador “no puede verse perjudicado por la actuación de la empleadora”. Según recoge el fallo, la falta de comunicación por parte de la empresa es una irregularidad que “podrá afectar a la exoneración de cuotas y a las deudas con la TGSS, pero no al trabajador”. Además, el tribunal ha recordado que el SEPE tiene la obligación de pagar el desempleo, incluso, ante incumplimientos empresariales de afiliación o cotización, “sin perjuicio de las acciones que puedan adoptar contra la empresa infractora” por las cantidades abonadas.
Según la sentencia, ha quedado probado que el trabajador efectivamente dejó de prestar servicios y que la actividad de la empresa cesó. Por ello, el tribunal ha subrayado que se trata de una “situación legal de desempleo que admitió el SEPE tras la comunicación empresarial de estar incurso en un ERTE”, por lo que el derecho a cobrar la ayuda “no puede ser revocado” basándose en errores de gestión ajenos al beneficiario. Con esta decisión, el TSJA no solo ha anulado la deuda de 8.365 euros, sino que el SEPE deberá devolver al afectado las cantidades que le haya cobrado durante todo este proceso hasta que el alto tribunal andaluz se ha pronunciado.
0