Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre ratificando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital cordobesa. El tribunal le impone una pena de un año de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena, además de una multa de 1.440 euros por haberse quitado la pulsera telemática.
Los hechos se enmarcan en la relación sentimental que el acusado y la víctima mantuvieron en el pasado. Con fecha de 23 de febrero de 2025, el Juzgado Mixto número 1 de Posadas dictó un auto en el marco de unas diligencias urgentes por el cual se acordó una orden de protección de carácter cautelar. Dicha resolución prohibía al hombre aproximarse a la mujer a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encontrara o de su domicilio, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Para garantizar el cumplimiento, se le impuso el uso de una pulsera de control.
A pesar de esta prohibición judicial que ya estaba vigente, consta en la sentencia que ambos habían retomado brevemente la relación de forma temporal en mayo de 2025. No obstante, dicha relación sentimental terminó de forma definitiva en julio de 2025, momento a partir del cual se produjeron los hechos que han motivado esta sentencia.
Según el fallo, un día en el que aún seguía vigente dicha prohibición, el procesado le escribió en tres ocasiones emplazándole a quedar en la zona del Vial Norte para entregarle sus cosas y para contarle una supuesta mala noticia. La víctima no le contestó a ninguno de los mensajes y se puso inmediatamente en contacto con su agente de custodia Viogen de la Policía Nacional, quien le indicó que permaneciera en su domicilio. Paralelamente, los agentes montaron un dispositivo policial en la zona supuestamente había quedado con el procesado, quien sí acudió a la cita. El acusado acudió a la cita prevista y fue sorprendido y detenido en el lugar, comprobándose además que no portaba el dispositivo telemático reglamentario.
A estos hechos se suma que, días después, el acusado se despojó voluntariamente de la pulsera telemática de control, que no ha podido ser localizado desde entonces. Fue la madre del propio procesado quien se puso en contacto con el Centro Cometa para notificar que su hijo se había quitado el aparato, a pesar de saber perfectamente que estaba apercibido de cometer un delito de quebrantamiento si lo hacía sin una resolución judicial previa que lo autorizara.
En su recurso de apelación, la defensa del hombre alegó un error en la valoración de la prueba y solicitó la aplicación de una atenuante, argumentando que padece una discapacidad intelectual leve y un trastorno mixto que le impedían comprender el alcance real de sus actos y de los mensajes enviados. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado estos argumentos recordando que el informe del médico forense determinó que, aunque presenta una diversidad funcional de carácter leve, conservaba intactas sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, comprendiendo perfectamente el alcance de una prohibición judicial.
Además, los magistrados recalcaron que el acusado no es un delincuente primario, ya que contaba con una condena previa por el mismo delito dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Córdoba, por lo que se le ha aplicado correctamente la agravante de reincidencia.
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