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Un juez rechaza bajar a 100 euros la pensión a un universitario tras alegar el padre que esta ayuda lo “acomoda”

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

3 de septiembre de 2026 19:59 h

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado la pretensión de un padre de la provincia que solicitaba reducir la pensión alimenticia de su hijo a 100 euros mensuales porque esta ayuda, supuestamente, lo “acomodaba”. El progenitor argumentó en su demanda que mantener la prestación de 180 euros hasta los 25 años podía tener “efectos desincentivadores sobre la propia responsabilidad y autonomía” del joven, afirmación que el tribunal ha rechazado de pleno.

En 2011, el Juzgado de Familia fijó una pensión alimenticia de 225 euros mensuales para el hijo menor de edad de la expareja. Trece años después, en noviembre de 2024, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando reducir la cuantía a 100 euros al mes y extinguirla al cumplir el joven 22 años. El motivo era una bajada de ingresos porque pasó de estar asalariado cobrando 1.200 euros al mes a ser autónomo en jardinería, “habiendo épocas en las que apenas cubre gastos”. Además, sostenía que mantener la prestación hasta los 25 años generaba “efectos desincentivadores sobre la propia responsabilidad y autonomía” de su hijo.

Frente a esta demanda, la madre acreditó las calificaciones del menor, que sacó un notable en bachillerato, y su posterior matriculación en el Grado en Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Córdoba (UCO). Tras analizar la prueba, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba acordó rebajar la pensión a 180 euros al mes y fijó su límite temporal en los 25 años.

Disconforme con esa reducción, el padre recurrió a la Audiencia reincidiendo en la bajada a 100 euros y el límite de los 22 años -cuando el joven se gradúe-, pero el tribunal no le ha dado la razón, concluyendo que “la modesta cuantía de la pensión que viene establecida no es ningún incentivo para la ociosidad” y que “el historial académico del hijo durante bachillerato muestra una adecuada dedicación al estudio”, no apreciándose “razón mínimamente objetiva para introducir indeseables apremios educativos”.

Respecto al límite temporal fijado en la graduación del universitario, la Audiencia ha precisado que la obligación alimenticia no finaliza de forma “lineal y automática por la simple circunstancia de terminación de estudios universitarios de grado”, incidiendo en “la necesidad en múltiples ocasiones de completar dichos estudios universitarios básicos con los posteriores y necesarios cursos de especialización”.

Por último, el tribunal ha rechazado la declaración de la renta presentada por el padre dado que se trata de un documento hecho por él mismo y que, por tanto, no sirve como prueba para demostrar algo que solo le beneficia a él frente a otras personas. Además, la sentencia le obliga a pagar todos los gastos del juicio en esta segunda instancia.

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