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El Defensor recuerda al Ayuntamiento de Córdoba que debe empadronar a quienes lleven más de tres meses esperando su resolución

Sala de espera de la Oficina de Atención Ciudadana

Carmen Reina

3 de abril de 2026 20:03 h

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El Defensor del Pueblo de Andalucía ha indicado al Ayuntamiento de Córdoba que debe empadronar a los ciudadanos que lo hayan solicitado y no tengan una respuesta antes de tres meses, ya que opera a su favor el “silencio positivo” de la administración en este caso y debe expedir el certificado.

Así lo expone el Defensor, Jesús Maeztu, en el Informe Anual correspondiente a 2025 que ha presentado recientemente, donde dedica un apartado a las “dilaciones en resolver los expedientes de empadronamiento” y destaca que, sobre este asunto, “la mayor parte de las quejas recibidas en las que se observan dilaciones muy considerables se refieren a la ciudad de Córdoba”.

El Defensor ha tramitado un expediente sobre los retrasos en los empadronamientos en Córdoba y, en respuesta, el Ayuntamiento informaba de que “desde el pasado ejercicio 2022 se han ido desarrollando medidas de reorganización encaminadas a preparar a la Unidad de Estadística para dar una mejor respuesta a las demandas de la ciudadanía”.

Tras detectar que eran muchos los expedientes que no se resolvían en el plazo indicado por el Ayuntamiento de Córdoba, en 2025, el Defensor ha dictado resolución en la que se le solicitaba que se adoptaran las medidas necesarias para resolver los expedientes en el plazo de tres meses y que, en el caso de exceder este plazo, se proceda al empadronamiento de las personas solicitantes por operar el silencio positivo y que se emita de oficio el certificado correspondiente para hacerlo valer ante las administraciones pertinentes.

“Igualmente se le ha sugerido que se informe a la ciudadanía sobre el derecho de las personas a instar la inscripción por silencio positivo pasados los tres meses desde la fecha de la solicitud”, indica el Defensor en su informe.

Respuesta del Ayuntamiento: “Perjuicios del empadronamiento a ciegas”

En el informe remitido por el Ayuntamiento como respuesta a esta resolución del Defensor, el Consistorio indica que se ha contratado un nuevo aplicativo que tenía previsto implementarse en noviembre de 2025, “el cual viene a mejorar la operatividad del servicio ya que posibilita la automatización de determinados procedimientos que en la actualidad resultan lentos y tediosos”.

Asimismo, reconocen que las dilaciones oscilan en un plazo de “once meses” y trasladan igualmente una serie de cuestiones que han detectado que dificultan dar una respuesta en el plazo indicado. Sin embargo, una vez analizadas estas con detenimiento por la Defensoría, entiende “que son las mismas a las que otras capitales de provincia se han enfrentado sin que se haya detectado una repercusión tan acusada en los expedientes de empadronamiento”.

En cuanto a la recomendación para la aplicación del silencio administrativo positivo para aquellas solicitudes que excedan los tres meses desde su fecha de registro, el Defensor advierte que entiende que el Consistorio no acepta su recomendación “dado que exponen que el empadronamiento 'a ciegas' por aplicación automática del silencio positivo sin verificación documental puede generar graves perjuicios a terceros, como titulares o arrendadores de inmuebles, y podría dar lugar a responsabilidades patrimoniales por actuaciones administrativas contrarias a Derecho”.

A juicio del Defensor, se trata de “un pronunciamiento que consideramos no ha tenido en cuenta lo expuesto por el propio Consejo de Empadronamiento y , por lo tanto, no ajustado a la normativa de referencia” sobre estos procesos administrativos.

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