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El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado a pena de tres años y medio de prisión para una abogada de Córdoba acusada de un delito de apropiación indebida agravado tras adueñarse de más de 156.000 euros procedentes de la liquidación de una herencia familiar en Córdoba. La resolución ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la letrada y avala íntegramente los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial de Córdoba y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos tienen su origen tras el fallecimiento de una tía de la acusada. Tras la correspondiente partición hereditaria, se adjudicó a las cuatro hermanas de la fallecida la suma de 208.840 euros, mientras que al viudo le correspondió el usufructo vitalicio de la vivienda habitual. Para hacer efectiva la herencia, las cuatro hermanas -dada la condición de letrada en ejercicio de la procesada, que era hija de Noemi y sobrina de las otras tres coherederas, “todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos”- le encomendaron la liquidación de la herencia. A tal fin, la acusada las convenció para que, tras la firma de una hoja de encargo, le otorgaran un poder especial que le permitiera realizar todas las operaciones bancarias y liquidar los activos de la herencia.

Ya en condición de apoderada, la acusada acudió a una sucursal del Banco de Santander en Granada y, exhibiendo el poder, retiró un total de 156.630 euros depositados en la cuenta destinada al reparto entre su madre y dos de sus tías. No pudo extraer el importe correspondiente a la cuarta hermana al serle denegado por la entidad bancaria debido a que se encontraba judicialmente incapacitada. Según la sentencia, esa cantidad no la entregó a sus legítimas propietarias, sino que se apoderó de ella.

Estos hechos suponen tres delitos de apropiación indebida, pero solo se le ha impuesto una condena penal por los cometidos sobre sus tías dado que se le ha aplicado la excusa absolutoria por parentesco en el perpetró sobre su progenitora. Este precepto exime de responsabilidad penal (manteniendo la civil) por los delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares directos cuando no concurra violencia ni intimidación.

Además de la pena privativa de libertad, la condena conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, una multa de 5.400 euros, el abono de las costas del proceso (incluidas las de la acusación particular) y la obligación de indemnizar a sus tías y a su madre en el importe total de las sumas sustraídas.

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