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Confirman tres años y medio de cárcel a una abogada por quedarse con la herencia de sus tías

Sede del TSJA

Redacción Cordópolis

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una mujer como autora de un delito de apropiación indebida agravado a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer como abogada durante el tiempo de la condena y una multa de 5.400 euros, tras supuestamente quedarse con 156.630 euros de una herencia familiar.

Asimismo, la acusada indemnizará en la referida cantidad por partes iguales a los perjudicados, es decir, a su madre en 52.210 euros; a los herederos de una de sus tías en 52.210 euros, y a los herederos de otra de sus tías en 52.210 euros.

Según recoge la resolución del TSJA, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la procesada y confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial “en todos sus extremos”, aunque cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que con fecha 23 de febrero de 2013 falleció una mujer casada con un varón y tras la correspondiente partición hereditaria, se adjudicó a sus cuatro hermanas la suma de 101.635,44 euros --cantidad integrada por dinero en efectivo, fondos de inversión y acciones-- a cada una de ellas, y al marido el usufructo vitalicio de la vivienda habitual, según consta en escritura pública de 14 de abril de 2013 otorgada en Córdoba.

Al objeto de hacer efectiva la partición, las cuatro hermanas, dada la condición de letrada en ejercicio de la acusada, hija de una de las hermanas y, por tanto, sobrina de las otras tres --así como de la fallecida--, “todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos”, le encomendaron la liquidación de la herencia, “a cuyo fin ésta las convenció para que, tras la firma de una hoja de encargo, otorgaran poder especial para llevar a cabo todas las operaciones bancarias para realizar los activos que provenían de la herencia, lo que efectivamente llevaron a cabo otorgándose la correspondiente escritura en Sevilla en enero de 2015 ante notario”.

Ya como apoderada, y exhibiendo el poder otorgado, el día 17 de febrero de 2015, la procesada retiró de la sucursal de un banco la cantidad de 156.630 euros que se encontraba depositada en la cuenta que estaba destinada para ser repartida entre tres de las hermanas, entre ellas la madre de la acusada, sin que pudiera sacar el resto destinado a la cuarta “al serle denegado por la entidad bancaria, dada que dicha señora estaba judicialmente incapacitada”.

“Dicha cantidad, 156.630 euros, no la entregó a sus legítimas propietarias y poderdantes, sino que se apoderó de la misma incorporándola a su patrimonio”, según se subraya en la sentencia.

Además, la Audiencia recogió que, una vez sea firme la resolución, se deduzca testimonio por un presunto delito de falso testimonio contra una testigo y contra la acusada por la presentación en juicio de “un documento falso y la proposición y presentación de la citada testigo”.

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