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Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja

Cuchillo intervenido por la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia de conformidad por la que ha condenado a un hombre a una pena de dos años de prisión como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso tras acuchillar a un hombre que previamente había insultado a su pareja. El fallo, alcanzado tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, modifica sustancialmente la calificación inicial de los hechos, que la fiscal consideraba en principio un homicidio en grado de tentativa.

Los hechos que han dado lugar a esta condena se remontan a un conflicto previo entre un hombre y la mujer. Según el escrito de calificación de la Fiscalía, este hombre llamó por teléfono a la mujer y, en el transcurso de una discusión, la insultó, lo que provocó que la mujer colgara el teléfono. No obstante, el individuo se presentó poco después en el domicilio de la mujer para proferir expresiones intimidatorias contra ella y su pareja, el ahora condenado.

Tras conocer lo sucedido, la mujer informó al procesado, quien decidió telefonear al hombre para reprocharle su comportamiento. La tensión entre ambos culminó cuando este hombre localizó al condenado en la calle. En ese momento, el acusado portaba un cuchillo de diez centímetros de hoja y, tras iniciarse una fuerte discusión y una agresión mutua, este propinó varios golpes con el arma blanca a la víctima.

Aunque inicialmente la fiscal sostenía que las heridas causaron un “riesgo vital” para el agredido, este extremo ha sido eliminado del escrito final como parte del acuerdo. Asimismo, se ha retirado la circunstancia mixta de parentesco y la prohibición de alejamiento que se pedía originalmente.

Finalmente, al ser la pena impuesta de dos años y carecer el acusado de antecedentes penales, el tribunal ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años. Además, la víctima no ha solicitado indemnización. De esta forma, el condenado no entrará en prisión a condición de que no vuelva a delinquir en ese plazo. La sentencia ya es firme al haber renunciado todas las partes a interponer recurso.

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