Un año de prisión para un padre reincidente que dejó de pagar la pensión de su hija porque no quería
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia en la que confirma la pena de 12 meses de prisión para un hombre por no pagar la pensión alimenticia de su hija. La resolución ratifica íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Penal número 6, subrayando la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, dado que el acusado ya había sido condenado por hechos similares en 2018 y 2020.
Según la sentencia, el padre estaba obligado por una sentencia de 2010 a abonar 220 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hija menor. Sin embargo, el tribunal constató que, desde julio de 2020 hasta julio de 2025, el acusado dejó de satisfacer estas cantidades de manera sistemática.
Aunque realizó algunos ingresos esporádicos de pequeñas cuantías (entre 50 y 200 euros en fechas puntuales), la Sala ha considerado que estos fueron pagos “caprichosos” y, en algunos casos, ni siquiera estaban correctamente destinados a la beneficiaria.
En su recurso de apelación, la defensa del condenado alegó una supuesta situación de precariedad. No obstante, la Audiencia ha rechazado este argumento basándose en el informe de vida laboral del acusado, que demuestra que percibió ingresos suficientes durante el periodo enjuiciado para, al menos, cubrir parcialmente la pensión.
Además, el tribunal ha recordado que en marzo de 2024 se desestimó una solicitud de modificación de medidas instada por el propio apelante, lo que confirma que “no hubo una variación real de sus circunstancias económicas” que justificara el cese de los pagos. Así, para la Audiencia, el acusado no pagó la totalidad de las pensiones simplemente “porque no ha querido”.
Por otro lado, en su recurso, el padre ha alegado dilaciones indebidas, que también han sido rechazadas. El procedimiento ha durado algo más de dos años, “algo más que razonable” para el tribunal, que también ha apuntado que fue el propio progenitor quien lo ha demorado al no comparecer en los primeros llamamientos judiciales y provocar retrasos adicionales durante la tramitación de su solicitud de justicia gratuita, la cual terminó siendo denegada.
Junto a la pena de cárcel, el fallo confirma que el padre deberá indemnizar a la madre de su hija con el importe total de las pensiones adeudadas entre julio de 2020 y julio de 2025.
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