Condenado en Córdoba a pagar más de 15.000 euros a su inquilino por no renovarle el alquiler del bar
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado de manera definitiva una sentencia que obliga a un propietario cordobés de un local a indemnizar a la empresa que gestionó un bar en la capital durante una década. La resolución confirma el derecho del arrendatario a percibir la indemnización por clientela tras la negativa del dueño a prorrogar el contrato de alquiler, por lo que deberá abonarle 15.028,40 euros.
El litigio comenzó tras la finalización de un contrato de diez años (2007-2017) de un local situado en la calle Dolores Ibárruri de Córdoba. Seis meses antes de que expirara el plazo, el inquilino envió un burofax al propietario manifestando su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más. El dueño rechazó la propuesta y exigió la entrega de las llaves al cumplirse el término pactado.
Tras una primera sentencia desestimatoria en un juzgado de instrucción, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Córdoba, que en enero de 2021 dictó un fallo clave a favor del hostelero. En su argumento, el tribunal señaló que el propietario no podía librarse de pagar la indemnización alegando que el inquilino había causado molestias o ruidos. Según los magistrados cordobeses, el dueño del local nunca llegó a presentar una demanda para echar al inquilino por esos incumplimientos, sino que simplemente esperó a que el contrato caducara por tiempo. Por tanto, al cumplirse los requisitos legales de duración y oferta de renovación, la Audiencia condenó al propietario al pago de 15.028,40 euros.
El propietario recurrió esta decisión, pero el Supremo ha desestimado sus pretensiones. En primer lugar, el Alto Tribunal español aclara una cuestión jurídica fundamental: los negocios de hostelería sí son considerados una “actividad comercial de venta al público” a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En esta línea, el Supremo sostiene que un bar genera una “fidelización de clientes” que otorga al local un valor económico del que el dueño puede beneficiarse al recuperar el inmueble. En este caso concreto, pesó el hecho de que, tras la marcha del inquilino, la esposa del propietario del local continuó con el negocio de hostelería en el mismo establecimiento.
La cuantía que debe pagar al inquilino resulta de los diez años que estuvo arrendado el local, siendo la última renta mensual de 1.502,84 euros.
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