Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Multa de 12.000 euros a un empresario agrícola por emplear a un hombre que cobraba el subsidio del campo

Jornaleros vareando aceitunas.

Alejandra Luque

11 de marzo de 2026 19:54 h

0

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la multa de 12.001,20 euros impuesta a un empresario agrícola por dar trabajo a un hombre que percibía la Renta Agraria, una ayuda incompatible con trabajar por cuenta ajena. El empresario consideraba que la sanción tras la inspección de 2016 había caducado tras el retraso del Ministerio en resolver su recurso.

Los hechos se remontan a diciembre de 2016. A las 12:00, la Inspección de Trabajo, junto a la Guardia Civil de Montoro, acudió a una finca de esta localidad cordobesa. Según recoge la sentencia, “en la finca se encuentran siete trabajadores realizando labores de recolección de la aceituna”. Uno de ellos comentó que era su primer día de trabajo en esa finca, pero la empresa no solicitó su alta en la Seguridad Social hasta el día siguiente. Además, los cruces de datos revelaron que el trabajador era perceptor de la Renta Agraria desde noviembre de ese año, una ayuda incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Una vez que el empresario recibió la sanción en abril de 2017, interpuso una reclamación ante el Ministerio de Trabajo, que no respondió al escrito. Como el Ministerio no le contestó de inmediato, el empresario dio por hecho que su petición había sido rechazada por silencio administrativo ese mismo verano.

Según lo defendido por el procesado, a partir de ese momento, empezó a contar el tiempo a su favor. Para este tipo de faltas graves, el Estado solo tiene tres años para cobrar. Según sus cálculos, el plazo expiró en el año 2020 y, por tanto, la resolución final que recibió en febrero de 2021 llegaba fuera de plazo.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA ha rechazado los argumentos de la defensa. En ese sentido, el tribunal ha aclarado que, en el ámbito del trabajo y la Seguridad Social, “las sanciones impuestas prescriben a los cinco años”. Al aplicar esta normativa, la multa seguía plenamente vigente cuando el Ministerio resolvió finalmente el caso en 2021.

La sentencia confirma no solo la multa, calificada como infracción muy grave, sino también la “responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador”. Asimismo, condena al empresario al pago de 400 euros en costas .

Etiquetas
stats