Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

14 de septiembre de 2026 20:02 h

0

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha reducido de 2.7000 a 1.080 euros la multa impuesta a un hombre por un delito continuado de impago de pensiones tras acumular años de incumplimientos respecto a las pensiones para su hijo menor de edad y para su exmujer.

Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando un juzgado de familia de Córdoba estableció que el progenitor debía abonar 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo, así como una pensión compensatoria de 150 euros al mes para su exesposa. A pesar de tener conocimiento de esta obligación, el acusado dejó de abonar la prestación compensatoria en febrero de 2021 y la de alimentos, a partir de mayo de 2022.

A lo largo de los años siguientes, el impago se mantuvo de forma casi ininterrumpida. La ejecución forzosa promovida en la vía civil apenas permitió embargar 1.200 euros en enero de 2023, importe que resultó insuficiente para frenar la acumulación de la deuda. En total, el hombre llegó a acumular cinco años sin pagar la pensión compensatoria y cerca de tres años seguidos sin abonar la pensión de alimentos, realizándose únicamente abonos parciales y esporádicos a partir del año 2025.

Frente a las alegaciones de la defensa, que justificó los impagos por la falta de ingresos tras perder su empleo habitual en la ONCE en 2022 y por atravesar periodos de extrema vulnerabilidad, la Audiencia Provincial ha ratificado la existencia de un delito de abandono de familia porque la obligación de prestar alimentos a los hijos tiene un carácter prioritario frente a cualquier otra deuda o gasto.

Asimismo, los magistrados han señalado que el acusado perdió su empleo en la ONCE por una baja voluntaria, coincidiendo con la vía de embargo civil, y que en ningún momento instó un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la reducción de las pensiones. Por ello, el tribunal ha concluido que existió una “voluntad maliciosa de dejar desatendido” a su hijo y a su exmujer.

No obstante, el tribunal ha estimado la petición subsidiaria de la defensa, que consistía en una reducción de la multa impuesta por el juzgado de instancia, por lo que el hombre deberá pagar una multa de 1.080 euros en lugar de 2.700 euros. La Audiencia ha justificado esta reducción señalando que el condenado percibe actualmente unos ingresos cercanos al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), debe sufragar 300 euros mensuales de alquiler y tiene que hacer frente de forma simultánea a las futuras mensualidades y al pago de la deuda acumulada, la cual supera los 18.500 euros.

En lo relativo a las medidas de protección, la Sala ha mantenido la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer y de su hijo, de su domicilio o de sus lugares de estudio y trabajo durante un periodo de seis meses y un día. La resolución también ha confirmado las indemnizaciones por responsabilidad civil que el acusado deberá abonar a las víctimas, fijando la deuda por pensión de alimentos en 9.932,13 euros a favor del hijo y en 8.632,13 euros, para su exmujer.

Etiquetas
stats