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10 años de la sentencia de las cláusulas suelo

Protesta por las cláusulas suelo.

Blogópolis Opinión / Rafael López Montes y Fernando González Urbaneja

25 de marzo de 2025 20:09 h

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Se cumple una década de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015, que marcó un antes y un después en el ámbito de la protección de los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en España. Justo diez años después, dos de los juristas que fueron protagonistas directos de aquel procedimiento histórico, Rafael López Montes como letrado defensor y Fernando Santos Urbaneja como Fiscal, nos brindan una visión complementaria de lo que supuso en su momento aquella dura batalla judicial y sus consecuencias, a lo largo de los años. 

A través de sus diferentes perspectivas, ambos juristas nos trasladan al centro de un conflicto jurídico que liberó, de una sola vez, a más de 40.000 familias de una carga económica muy importante. López Montes, desde su posición de abogado, nos relata los desafíos técnicos y emocionales de enfrentarse a un recurso de casación formulado por una de las figuras más respetadas del Derecho Civil español. Por su parte, Santos Urbaneja, desde la óptica del Ministerio Público, invita a una reflexión más amplia sobre el papel del Fiscal en la defensa de los consumidores y sobre los amplios desafíos que aún persisten en esta materia. 

Rafael López Montes 

El 24 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que, sin duda, supuso un nuevo hito en el marco de la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y puso fin, y esta vez de verdad, a una de las injusticias financieras más devastadoras de la última década: las tristemente famosas cláusulas suelo. 

Como letrado que tuvo el honor, hace ya diez años, de defender los intereses de los consumidores en aquel procedimiento, tanto ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, como en su Audiencia Provincial, y finalmente ante el Tribunal Supremo. Pienso que resulta fundamental efectuar un análisis retrospectivo de su impacto y de su trascendencia en un espacio donde, al menos antes, la balanza siempre parecía inclinarse hacia los intereses de los poderosos. 

Es de Justicia reconocer, vamos a empezar por ahí, el papel fundamental que desempeñó Don Fernando Santos Urbaneja, Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba, que tanto en primera como en segunda instancia, fue crucial para el éxito de la defensa de los consumidores. Como representante del Ministerio Público, Don Fernando no solo contribuyó con su experiencia y conocimiento jurídico, sino que expuso un convencimiento firme en la injusticia que representaban esas cláusulas y su impacto ruinoso sobre las familias. 2 

El procedimiento, debemos recordarlo, se inició mediante una acción colectiva de cesación contra Cajasur Banco S.A.U., a través de una demanda que pretendía eliminar las cláusulas suelo de todos sus contratos hipotecarios. 

En la demanda presentada en su día, se solicitaba la nulidad de todas las cláusulas suelo de las hipotecas contratadas con la entidad. Sin embargo, cuando se preparaba la demanda, hubo un pequeño inconveniente. Nadie quería prestar su escritura para demandar a la entidad. Sólo se consiguieron recopilar, y con esfuerzo, dos escrituras hipotecarias que contenían cláusulas suelo específicamente establecidas en el 3% y el 4%, respectivamente, con un techo ambas del 12%. Debido a esta circunstancia, el Juzgado de lo Mercantil centró su análisis únicamente en las cláusulas suelo descritas. 

Aún así, esta sentencia no solo liberó, definitivamente y de forma directa, a más de 40.000 familias (las que tenían, precisamente, concertadas en sus hipotecas esos suelos del 3% y 4%) de una carga económica insoportable, aliviando su cuota hipotecaria en una media de 150 euros al mes, sino que consolidó un camino de justicia que ya se había iniciado en 2013, el 9 de marzo, con la sentencia pionera del mismo Tribunal Supremo, camino que con su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia núm. 91/2013, de 21 de mayo) que había desestimado su recurso de apelación previo, la entidad pretendía enterrar. 

Insisto, aquel recurso, formulado para más presión sobre mi pecho, por el reputado jurista Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, circunstancia en la que ahora ahondaré, no sólo pretendía tumbar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Córdoba, sino la propia Sentencia de 9 de mayo de 2.013 del Tribunal Supremo, en aquel momento muy reciente, pionera en este sentido, y que, es de justicia decirlo también, fue fruto de la profesionalidad del letrado que llevó aquel procedimiento, Rafael Carrellán, con quien tengo el honor de compartir el hecho de haber fundado, con muchos más compañeras y compañeros expertos en Derecho Bancario, la RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS. 

Evidentemente, como letrado, enfrentarme al hecho cierto de que el recurso de casación fuera interpuesto por un profesional de la talla de Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León fue una experiencia que supuso una carga emocional y un reto intelectual de enormes dimensiones. Díez-Picazo, era, entre otros grandes méritos sobradamente conocidos, sencillamente, el autor del manual de Derecho Civil que estudié durante mis años de facultad, por lo que, no es que representase una figura de máxima autoridad en el ámbito del Derecho, que lo representaba, sino que su intervención frente a mí me provocaba una mezcla de hondo respeto y, por qué no decirlo, bastante sensación de vértigo. 

No obstante, quizá esa misma presión fuera la responsable de que intentara ser aún más meticuloso en la preparación del escrito de oposición al recurso, a repasar cada uno de los detalles, de los argumentos desplegados, y a que se cimentase dentro de mí la convicción de que de que únicamente una defensa robusta y bien fundada podría contrarrestar el peso que su figura, y su contundente recurso, me inspiraban. 

Entre los motivos que el mencionado recurso desplegaba, de forma impecable, se resaltaba que la sentencia recurrida infringía el artículo 80.1 TRLCU por incluir un deber de transparencia que, según el recurso, no existía en aquel momento en nuestro ordenamiento jurídico, careciendo, pues, de base jurídica tanto en el ordenamiento interno como en el comunitario. Atacaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba argumentando que se había limitado a transcribir acríticamente algunos argumentos de la sentencia de 9 de mayo de 2.013, (que atacaba también) y concluía, naturalmente, defendiendo que las cláusulas suelo objeto del 3 procedimiento eran perfectamente trasparentes. 

Frente a ello, y tras nuestro escrito de oposición al recurso, la sentencia de la Sala de lo Civil, en la que intervino como Ponente Don Rafael Sarazá Jimena, consolidó definitivamente la doctrina del control de trasparencia establecido en el artículo 80.1 del TRLCU, y avanzando más allá del mero control de incorporación, ya que consolidó definitivamente que la transparencia no se limitaba a la mera comprensibilidad gramatical, sino que exigía que el consumidor pudiera conocer la carga económica y real del contrato que estaba firmando, su posición jurídica y, sobre todo, que pudiera conocer cuál era el riesgo real de la cláusula en cuestión. 

En síntesis, consolidó el criterio del “doble filtro” que debían superar todas las cláusulas que definían el objeto principal del contrato: un primer control de incorporación (o de transparencia documental), y un segundo control de transparencia fortalecido (o de comprensibilidad real). 

Diez años después, creo que puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que esta sentencia consolidó la trasformación de la práctica bancaria en España, fortaleciendo la posición de los consumidores frente a las entidades financieras. 

Desde entonces miles de consumidores han recuperado cantidades indebidamente cobradas, abriendo definitivamente el camino de la nulidad por abusivas de otras cláusulas existentes en los contratos hipotecarios, como las que imponen los gastos de formalización, las de vencimiento anticipado, etc. En síntesis, las entidades financieras se han visto obligadas a modificar, al menos en parte, sus conductas y se ha desarrollado una normativa específica que protege mejor los derechos de los consumidores. Como letrado que vivió este proceso desde la primera trinchera, creo que también puedo aseverar que la transparencia en la contratación bancaria es hoy muy superior a la que existía hace una década. 

40.000 familias, la inmensa mayoría cordobesas y andaluzas, retuvieron un buen pellizco más al final de mes. Pellizco que, al mantenerse el Euribor tan bajo durante casi una década, ha supuesto una cantidad que, con los datos que dio la entidad a la prensa cuando se ejecutó la sentencia, abruman a este letrado. Más de tres millones de euros al mes. Repartidos entre todas esas familias. Durante casi diez años. 

El camino que nos lleva a una plena y efectiva protección de los consumidores continúa, pero aquella sentencia nos proporcionó valiosas herramientas que nos han permitido seguir avanzando. Como abogado que tuvo el honor de participar en esta aventura, no puedo sino concluir que, desde siempre, sentí que ésta era la auténtica esencia de nuestra profesión: conseguir que la justicia no suponga sólo un concepto abstracto que se estudie en los manuales de Derecho, aún en los mejores escrito, sino una realidad. Algo verdaderamente palpable, y que contribuya a mejorar la vida de las personas. Hace ahora diez años, aprendí a creer que aquella realidad era posible. Sigamos creyendo. 

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Fernando Santos Urbaneja 

Siempre me he caracterizado por trabajar en las fronteras del Ministerio Fiscal, en ámbitos y materias ajenas a la institución hasta hace solo unas décadas pero que podían ya vislumbrarse y presentirse, a raíz de la nueva configuración que al Ministerio Fiscal da la Constitución de 1978. 4 

Este es el caso de la defensa de los consumidores, tanto como colectivo, como en relación con personas concretas especialmente vulnerables por razón de edad, discapacidad, trastorno mental, etc…. 

En el mes de octubre del año 2002 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgó al Fiscal legitimación para instar e intervenir en acciones colectivas. 

Pocos meses después, en marzo de 2003, interpuse la acción colectiva contra “Gas Natural Andalucía” solicitando la nulidad de dos cláusulas del contrato de suministro utilizado por esta entidad por considerarlas abusivas, al tiempo que pedía la restitución a los usuarios de las cantidades indebidamente cobradas. 

La demanda prosperó y tras un largo proceso pudo ejecutarse y les fue devuelto el dinero a más de 120.000 familias andaluzas. 

Precisamente cuando la acción contra Gas Natural Andalucía iniciaba su ejecución surgió la posibilidad de intervenir en el caso que dio lugar a la sentencia cuyo décimo aniversario ahora recordamos y celebramos. 

Se trata, como anteriormente ha señalado Rafael López, de la acción colectiva contra Cajasur Banco S.A.U para eliminar las cláusulas suelo de todos sus contratos hipotecarios. 

El Fiscal se personó muy pronto en el procedimiento haciendo suyas las tesis de la demanda. De este modo Rafael López y yo nos constituimos mancomunadamente en defensores de los consumidores afectados. 

La sentencia fue estimada en primera instancia, ratificada posteriormente en apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba y finalmente por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. 

Se trata de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 24 de Marzo de 2015 que es justo recordar por lo que supuso de avance en el proceso de defensa de los intereses de los consumidores y, también, por el importante montante económico y reparación que llevó consigo. 

La celebración de aniversario invita a hacer balance del pasado, diagnóstico del presente y pronóstico de futuro. 

Los últimos diez años han sido muy difíciles para los derechos de los consumidores. Las prácticas abusivas ha aumentado y ello no ha tenido una respuesta severa por parte de los poderes públicos. 

Los ejecutivos apenas han empleado su facultad normativa ni sancionadora contra los abusos. 

Los legislativos han realizado algunos voluntariosos esfuerzos que, bien no han llegado a convertirse en leyes, bien no han contenido reformas inquietantes o disuasorias para las empresas o entidades infractores. 

La batalla mayor se ha dado en el ámbito judicial. 

Decenas de miles de demandas han inundado los tribunales hasta el punto de que la mayor parte 5 de los asuntos que despachan los Juzgados de 1ª Instancia están relacionados con el consumo. 

El juego de recursos, de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el “tira y afloja” entre este y la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha producido una hiperactividad judicial no deseable. 

En medio de la tempestad es cierto que, por el sostenido esfuerzo de muchos abogados, se ha conseguido incidir en algunas prácticas, sobre todo bancarias, y también se han obtenido reparaciones, esto es, la restitución de lo indebidamente cobrado (productos bancarios, facturas de energía, telefonía, etc…) pero queda aún mucho por hacer en transporte aéreo (las multas no son disuasorias porque a la postre, después de largos procesos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, rara vez se llegan a ejecutar. 

Además, hay un campo en el que está todo por hacer, el de los seguros. 

En la actualidad el reto de mayor calado es el de la inteligencia artificial, contratación digital, etc. 

Considero de máxima urgencia la elaboración de una “Carta de Derechos Fundamentales de la Ciudadanía del Siglo XXI” que contenga un capítulo de “ciberderechos” para combatir conductas que el constitucionalismo clásico no pudo ni imaginar, entre ellos los derechos fundamentales de los ciudadanos como consumidores. 

En cuanto al pronóstico, se presenta incierto y con nubarrones. 

En los últimos meses el contexto internacional ha dado un giro radical, al tiempo que los principios que regían en este ámbito. 

Si desde hace casi un siglo venimos hablando de la influencia de los poderes económicos en la política, asistimos ahora en el plano internacional a una mutua integración, una especie de matrimonio que ya no se oculta, en el que los criterios de negocio y de ganancia se convierten en la única referencia y criterio de actuación. 

En Europa aún tenemos cierta capacidad de maniobra en cuanto a la defensa de los consumidores a través de las Directivas que se han dictado o puedan dictarse en la materia. Sin duda son bienintencionadas en su formulación pero, de hecho, su aplicación en la práctica y su efectividad resulta escasa. 

En España, en el Ministerio Fiscal, estamos haciendo un importante esfuerzo por impulsar la intervención en materia de defensa de los consumidores y, no solo planteando nuestras pretensiones ante los Tribunales, sino también directamente ante las empresas y entidades que pudieran estar incurriendo en abusos o malas prácticas. 

Ahora que L.O. 1/2025 de 2 de Enero de Eficiencia Procesal obliga a acometer cambios estructurales en la organización de los tribunales, puede ser momento propicio para hacerlo también en el Ministerio Fiscal, entre ellos la creación de una Fiscalía Especial de Defensa de los Consumidores que vendría a potenciar los esfuerzos, pasados y presentes, de la Fiscalía de Sala de lo Civil. 

Sin duda supondría un valeroso instrumento de coordinación interna y de interlocución externa con otros actores comprometidos con la defensa de los derechos de los consumidores. 

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