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La importancia de la institucionalidad democrática

Icónica portada de la Constitución Española.
13 de febrero de 2026 19:58 h

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La forma importa. Los procedimientos y las normas son clave para evitar la arbitrariedad y la ocurrencia. Prácticamente, es así en multitud de ámbitos de la vida en sociedad, pero, especialmente, en lo referente a la organización política y social, que cada vez se presenta con mayor complejidad.

Especialmente es importante la forma y el procedimiento en el ejercicio del poder político en el Estado democrático. Es garantía de control y límite de la propia manifestación de dichas facultades públicas de soberanía, posibilitando al elemento pueblo de todo Estado, la ciudadanía, poder participar en el espacio público, y poder controlar, directa o indirectamente, a los representantes públicos.

Es importante, pues, que la ciudadanía conozca bien, con toda la precisión y rigurosidad posible, el esquema orgánico de ejercicio del poder, que como todos sabemos, en los estados democráticos es parte esencial de las constituciones, textos fundamentales y fundantes que, además contienen otros dos grandes bloques de contenidos, los derechos y libertades, y los objetivos sociales y económicos del Estado, las denominadas, respectivamente, parte orgánica, dogmática y programática de los textos constitucionales.

También es clave que la ciudadanía conozca que las constituciones, también la nuestra de final de los años setenta del pasado siglo, son documentos jurídicos modificables, adaptables, sustituibles incluso en su totalidad, por supuesto siguiendo las normas de reforma que las propias constituciones incluyen para el ejercicio del denominado poder de reforma, una variante del poder constituyente. 

Como en su día afirmó, con sabiduría, el profesor Tomás y Valiente (1932-1996), “la promulgación de una Constitución, el ejercicio del poder constituyente para la constitución de un Estado no significa la pérdida de la soberanía por parte del pueblo, pues, una nación políticamente organizada puede en adelante cambiar su Constitución sustituyéndola por otra, o reformándola parcialmente”, idea que conecta con el afamado artículo 28 de una de las primeras constituciones de la historia universal, la francesa de 1793, que proclamó que “un pueblo tiene siempre derecho a revisar, reforma o cambiar su Constitución”, añadiendo que “una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras”.

Con la pretensión de abordar los dos grandes objetivos que acabo de esbozar, conocer el funcionamiento del Estado democrático, y la posibilidad de reformarlo para defenderlo, adaptándolo a la realidad actual, recientemente (enero 2026) la editorial Atelier, radicada en Barcelona, me ha publicado el trabajo Instituciones democráticas y estructura del Estado en España, que, a modo de curso básico bajo la modalidad de ciencia jurídica abierta (https://atelieropenaccess.com/products/instituciones-democraticas-y-estructura-del-estado-en-espana), expone el funcionamiento de los órganos constituciones, y propone hasta treinta bases temáticas para un nuevo Estado democrático, con la esperanza de que las personas jóvenes lo conozcan y lo defiendan, para lograr, en todo caso, que sea una organización racional para el ejercicio del poder que mire al bien común, pero partiendo de la voluntad del pueblo.

*Ángel B. Gómez Puerto, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

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