Suspendida la pena de prisión a un abuelo en Córdoba tras aceptar que abusó de su nieta y pagar parte de la indemnización
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a una pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual sobre su nieta, que en el momento de los hechos tenía 13 años. No obstante, el tribunal le ha suspendido la ejecución de la pena debido a que la condena está en el máximo legal, el procesado no tiene antecedentes y ya ha abonado a la víctima.
Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, los sucesos tuvieron lugar en mayo de 2024 en Posadas. En un día determinado, la víctima estaba cuidando del bebé de su tía en un domicilio donde también vivía su abuelo, que en el momento de los hechos tenía 64 años. Cuando terminó, el acusado se ofreció a llevar a la niña a su casa en coche. Durante el trayecto, y con ánimo libidinoso, el hombre introdujo su mano por dentro del top de la menor y le tocó el pecho, además de intentar besarla y proponerle ir a tomar una copa, a pesar de las constantes negativas de la niña. Finalmente, la dejó en su domicilio. Ya en casa, la menor le contó a su madre lo sucedido, que fue a denunciar.
Aunque la Fiscalía pedía cinco años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, el acuerdo de conformidad entre las partes ha evitado el juicio y ha reducido considerablemente la condena, que ha quedado en dos años de cárcel. Además, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a la niña a menos de 150 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 10 años y libertad vigilada durante cinco años. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la madre de la menor con 4.000 euros, de los que ya ha entregado 3.500.
Esto último, unido a que el hombre carece de antecedentes penales y a que la pena no supera los dos años de prisión, ha llevad a que el tribunal haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel por un plazo de tres años; petición que hizo el abogado del condenado y contra la que no se opusieron ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular. Esta suspensión ha quedado condicionada a que el agresor abone el resto de la responsabilidad civil pendiente y a que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado. En caso de incumplimiento de estas condiciones o de la comisión de un nuevo delito, la suspensión podría ser revocada, obligando al ingreso en prisión.
0