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Ordenan repetir un juicio después de que una jueza de Córdoba sentencie que llamar a tu expareja 100 veces en un día no es acoso

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

8 de mayo de 2026 20:00 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha vuelto a anular una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba -la cuarta en pocos meses- que absolvía a un hombre de los delitos de acoso, coacciones y vejaciones contra su exesposa, a quien llegó a llamar en un día más de 100 veces. El tribunal de apelación ha considerdo que la resolución original es “irracional” e “inconsistente”, ordenando que el juicio se repita desde el principio con un magistrado diferente.

En la sentencia de primera instancia, a la que ha accedido este periódico, se dieron por probados una serie de comportamientos hostiles ocurridos entre septiembre y noviembre de 2022. Según el fallo, el acusado llamó de forma “incesante” a su expareja, llegando a registrarse más de 100 llamadas en una sola jornada, el 10 de noviembre de 2022.

Asimismo, este juzgado reconoció como cierto que el hombre dirigió a la mujer expresiones humillantes y denigratorias como “puta”, “hija de la gran puta” y “¿quién te folla mejor?” a través del teléfono. Sin embargo, a pesar de estos hechos, la jueza decidió absolver al acusado de todos los cargos porque no se había podido precisar el día exacto en que se profirieron los insultos y en que, a pesar de la “evidente molestia”, no se había acreditado que el hostigamiento telefónico provocara un “cambio drástico en los hábitos de vida” de la víctima, requisito necesario para el delito de acoso.

Además, la jueza de instancia argumentó que no existía “un ánimo coactivo” porque no se apreciaba que el acusado hubiera obligado a la mujer a hacer algo que no quería. Sin embargo, la sentencia ha sido anulada íntegramente después del recurso de la víctima, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

En primgar lugar, el tribunal ha calificado la sentencia de “arbitraria” y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva debido a una “irreductible contradicción”, ya que no es lógico declarar probado un comportamiento hostil y vejatorio y, al mismo tiempo, dictar una absolución. En segungo lugar, la Audiencia llama la atención ante la existencia de “inexplicables huecos” y espacios en blanco en la sentencia original. En el apartado de hechos probados, la jueza dejó vacíos los campos donde debían constar el número total de llamadas y las horas de inicio y fin de las mismas, lo que supone una “omisión radical e insubsanable”.

Por todo ello, el tribunal ha estimado el recurso de la denunciante, declarandno la nulidad de la sentencia y ordenar la repetición del juicio con un magistrado diferente para garantizar la imparcialidad y una correcta valoración de las pruebas.

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