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La Audiencia insta a repetir un juicio contra un hombre que quebrantó una orden de alejamiento y fue absuelto

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

28 de marzo de 2026 19:53 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha vuelto a anular una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 y ha instado a repetir el juicio contra un hombre por quebrantar una orden de alejamiento que, pese a ello, fue absuelto. La Sala ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal tras detectar graves deficiencias en la resolución original, calificándola de “arbitraria” y carente de una motivación lógica.

Los hechos que han provocado la anulación de la sentencia ocurrieron la tarde del 23 de abril de 2025, alrededor de las 18:00. Según el relato de hechos que la propia sentencia de instancia dio por probado, el acusado caminaba por una calle de Córdoba junto a su expareja y la hija menor de ambos. En ese momento, agentes de la Policía Nacional que patrullaban la zona lo reconocieron porque días antes se les había dado a la fuga en un patinete. Al detenerlo, comprobaron que sobre él pesaba una orden de alejamiento y prohibición de comunicación dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lucena en marzo de 2023, la cual le impedía acercarse a la mujer a menos de 150 metros.

A pesar de que el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba declaró probado que el hombre estaba junto a la mujer, la jueza lo absolvió alegando que el testimonio de la víctima no le generaba una convicción “sin ningún género de dudas”, además de que no cumplía “los requisitos que exige el Tribunal Supremo”, y que la prueba documental era insuficiente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido especialmente dura con este razonamiento. Los magistrados de la Sección Tercera han señalado una “incongruencia omisiva” insalvable: que la jueza reconozca que el hombre estaba allí, pero luego lo absuelva sin explicar por qué ese hecho no constituía un delito. Según el tribunal, en la sentencia anulada, la magistrada “se limitó a utilizar frases genéricas que encajan en cualquier supuesto” y “meros formulismos”, sin explicar cuáles son esos requisitos del Supremo que no cumple la testifical de la víctima y sin analizar realmente lo que ocurrió en la vista oral.

Lo más grave, según el tribunal, es que la magistrada “omitió por completo la valoración de pruebas fundamentales”, como fueron las declaraciones de los policías, y el fallo no ha sido razonado. En consecuencia, la Audiencia ha declarado la nulidad total de las actuaciones y ha devuelto el caso a Instrucción para que se juzgue en otro juzgado.

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