La Audiencia de Córdoba anula una condena por maltrato dictada sin pruebas médicas ni testigos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado la nulidad total de una sentencia condenatoria por maltrato familiar al considerar que se vulneró el derecho fundamental a la defensa del procesado. En consecuencia, el tribunal ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con un magistrado diferente para garantizar la imparcialidad y el derecho a la prueba de la parte recurrente.
Los hechos que originaron el procedimiento ocurrieron en diciembre de 2023 en un bar de Puente Genil. Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial, el acusado mantuvo una discusión con su expareja en presencia de sus hijos menores, durante la cual le habría propinado pellizcos y presionado las gafas contra el rostro.
No obstante, la propia resolución del Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba especificaba que “no consta que la mujer sufriera lesiones”. Pese a ello,, el acusado fue condenado a nueve meses y un día de prisión y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante dos años por un delito de maltrato familiar.
Testigos rechazados por no figurar en el atestado policial
Frente a este fallo, la defensa del acusado -el letrado Manuel Reyes Reyes- formuló un escrito de apelación ante la denegación de tres testigos que podían echar por tierra la acusación.
El Juzgado de lo Penal rechazó estos testimonios basándose en que ninguna de estas personas había sido reseñada en el atestado de la Policía que habría actuado tras el altercado. Ante esto, la Audiencia de Córdoba ha sido contundente al señalar que “no podemos dejar en manos de la Policía determinar quién es o no es testigo presencial”, ya que muchas personas pueden presenciar hechos sin ser identificadas de inmediato por los agentes.
Por ello, el tribunal ha sostenido que se ha producido la indefensión del acusado y ha ordenado celebrar de nuevo el juicio al que se deberá citar a los tres testigos. Además, el juicio deberá ser presidido por un magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada para asegurar la plena objetividad del proceso.
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