Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación presentado por un trabajador de Córdoba después de que un juzgado de la capital considerara que el empresario para el que trabajaba en una finca no debía indemnizarle por el accidente laboral que sufrió. Para esta decisión, el alto tribunal andaluz ha aplicado la “concurrencia de culpas”, por lo que el empresario deberá indemnizarle con 85.598,89 euros dado que en el accidente fueron determinantes las faltas de seguridad.
La caída tuvo lugar hace más de diez años, en enero de 2016, mientras el empleado se encontraba realizando labores de poda de encinas en una finca de la provincia de Córdoba. En un momento dado, el trabajador, con una experiencia de unos ocho años en el sector, accedió a la cruz de un árbol utilizando una escalera de mano. Tras subir, se desplazó hasta situarse de pie sobre una de las ramas que pretendía podar, llevando consigo una motosierra de unos 3,5 kilos de su propiedad.
Mientras realizaba el corte, escuchó un crujido seco. La rama en la que se encontraba apoyado, que aparentemente parecía estar en buen estado, cedió al estar podrida en su interior. El operario estaba anclado con un arnés precisamente a esa misma rama, pero cayó al vacío desde una altura aproximada de 3,5 metros, impactando contra el suelo. Tras la caída, perdió el conocimiento y tuvo que ser auxiliado por sus compañeros, quienes lo trasladaron de urgencia al Hospital de Peñarroya-Pueblonuevo.
Las investigaciones posteriores, tanto de la Inspección de Trabajo como del Centro Provincial de Riesgos Laborales, revelaron una falta de seguridad que ha llevado al TSJA a revocar la sentencia del Juzgado de lo Social número 4. Así las cosas, la empresa carecía de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, no se había evaluado el riesgo de trabajar en altura ni se habían determinado métodos seguros de poda (como el uso de plataformas elevadoras). Tampoco se había acreditado que el trabajador recibiera información sobre los riesgos de su actividad ni formación sobre el uso correcto de los equipos de protección individual (EPIs). Además, se detectó una falta de vigilancia efectiva sobre el método de trabajo utilizado, permitiéndose una práctica de riesgo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba desestimó la demanda del trabajador. El juez consideró que, aunque el empresario facilitó arnés y escalera, el empleado actuó con negligencia al no cerciorarse del estado de la rama antes de apoyarse en ella, señalando incluso la existencia de “culpa exclusiva de la víctima”.
Sin embargo, el TSJA ha aplicado la doctrina de la “concurrencia de culpas” al admitir que el trabajador fue imprudente al anclarse a la rama que estaba podando, pero esa imprudencia fue, en gran medida, fruto de la ausencia de formación y evaluación de riesgos por parte del empresario. De este modo, el explotador de la finca, como “garante” de la seguridad, no puede eludir su responsabilidad cuando ha fallado en sus obligaciones básicas.
Por ello, el tribunal ha establecido un reparto de responsabilidad del 70% para la empresa y del 30% para el trabajador. Como resultado, la indemnización total solicitada de 122.284,13 euros -que cubría lesiones temporales, 26 puntos por perjuicio fisiológico, diez por estética y daños morales por la pérdida de calidad de vida- ha sido ajustada a la cifra final de 85.598,89 euros, que el empresario deberá abonar con los intereses legales correspondientes.
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