La Audiencia ordena repetir el juicio a un hombre absuelto de amenazar a su novia e hijo pese a los indicios de culpabilidad
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital contra un hombre acusado de amenazas leves en el ámbito de violencia de género a su expareja y a su hijo de tres años. La Sala considera que la resolución de primera instancia carece de motivación y resulta incoherente con los hechos declarados probados, por lo que ha ordenado celebrar un nuevo juicio ante un magistrado distinto.
El caso se originó tras la denuncia de la expareja, que relató que el acusado había proferido amenazas de muerte hacia ella, su padre y su hijo menor de edad. Según los hechos probados en primera instancia, en marzo de 2025, el acusado se desplazó hasta una zona del polígono industrial de Villanueva de Córdoba y supuestamente dijo: “Os voy a matar a todos, la primera a su hija y le voy a quitar al muchacho”.
Además, la sentencia recogía que el acusado había manifestado a vecinos en fechas anteriores su intención de causar daño a los hijos de la denunciante, incluido el hijo en común. Pese a estos indicios, el Juzgado de lo Penal número 6 absolvió al hombre sin explicar en qué pruebas basaba la decisión, lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por la denunciante y apoyado por el Ministerio Fiscal.
La Audiencia critica la absolución
En su sentencia, la Audiencia Provincial ha criticado duramente el fallo y considera que es “curiosa la absolución cuando los hechos probados parecen indicar otro tipo de fallo”. El tribunal subraya que la resolución inicial “carece de racionalidad y lógica jurídica en relación con la prueba practicada y su valoración” y que la jueza de primera instancia “no realizó una valoración racional, lógica ni ajustada a derecho, incumpliendo el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales”.
Además, la Sala ha concluido que la sentencia “adolece no ya de falta de racionalidad en la motivación fáctica de la prueba practicada, sino de una ausencia total de explicación de por qué se llega al convencimiento absolutorio” y que la absolución “resulta incoherente con los hechos declarados probados”, lo que hace necesario “decretarse la nulidad del juicio y de la sentencia”.
Por estos motivos, la Audiencia ha declarado la nulidad del juicio y de la sentencia y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio oral ante un magistrado distinto que valore de nuevo las pruebas.
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