El TSJA corrige a la mutua y da la incapacidad total a un trabajador que cayó desde nueve metros en Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba, reconociendo la incapacidad permanente total para su profesión habitual a un trabajador del sector del metal tras sufrir un grave accidente laboral, rechazando así el recurso presentado por la mutua.
El empleado sufrió un accidente en diciembre de 2020 al caer desde una altura de nueve metros mientras montaba una estructura metálica. La caída le provocó un desgarro de la aorta y fracturas costales y pélvicas que le han dejado con secuelas funcionales graves. Pese a que inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció únicamente una incapacidad permanente parcial, el juzgado cordobés, y ahora el TSJA, concluyeron que el trabajador no puede volver a desempeñar las funciones fundamentales de su profesión habitual de soldador-montador de estructuras metálicas.
Un punto clave del litigio ha sido la consideración del Convenio Colectivo del Metal de Córdoba, que no distingue entre las categorías de soldador, montador u oxicortador. Sin embargo, la Guía de Valoración Profesional sí establece diferencias claras entre estos puestos, tanto en términos de riesgos inherentes (como trabajo en altura) como de exigencias físicas.
A pesar de que la empresa intentó justificar un cambio de categoría profesional del trabajador tras el accidente (recolocándolo como soldador-oxicortador en tareas de taller), el TSJA ha considerado que dicho ajuste no altera el fondo del asunto, ya que la profesión habitual sigue siendo la misma y sus funciones originales incompatibles con su estado de salud actual.
Por su parte, la mutua sostuvo que el uso de maquinaria como puentes grúa o rodillos transportadores reducía las exigencias físicas del puesto. No obstante, el TSJA ha dejado claro que estos medios no eliminan totalmente los esfuerzos físicos ni el riesgo de trabajar en altura, inherentes a la actividad profesional del afectado. Además, la Sala ha concluido que la automatización invocada por la mutua no estaba acreditada ni incorporada a los hechos probados.
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