Ocho años de prisión por violar a su exnovia tras maniatarla y amenazar con abusar del hijo de ambos
La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su expareja sentimental en el domicilio de ella, en presencia del hijo menor que ambos tienen en común. La sentencia, dictada por la Sección Tercera, considera acreditado que el acusado maniató a la víctima, la forzó a realizar una felación y la penetró anal y vaginalmente, bajo amenaza de hacerle daño a su hijo si se resistía.
Los hechos ocurrieron en junio 2019. Aquella noche, el hombre acudió a casa de su expareja para cenar con ella y con el niño. Una vez que el menor se durmió, comenzó a tocar a la mujer sin su consentimiento. Pese a que ella le pidió que parara, él insistió en mantener relaciones sexuales. Según el tribunal, la llevó al baño, donde le ató las manos a la espalda con una brida plástica, le colocó un cinturón de albornoz al cuello y, mediante fuerza e intimidación, la obligó a arrodillarse y a realizarle sexo oral.
Acto seguido, la llevó al salón, donde la penetró analmente, a pesar de que la víctima suplicaba que se detuviera. Finalmente, la violó también vaginalmente. Durante todo el episodio, el condenado la amenazó con frases como “si no te dejas, voy a ir a la habitación y se lo voy a hacer a tu hijo”, lo que provocó un estado de bloqueo y sumisión total en la víctima, según el fallo. La mujer logró escapar mientras él se duchaba, liberándose de las bridas, y acudió con el niño a casa de una vecina para pedir ayuda. Desde allí se avisó a la Policía Nacional, que detuvo al acusado en el mismo domicilio.
El tribunal ha otorgado plena credibilidad al relato de la víctima, destacando su claridad, persistencia y coherencia, así como su respaldo por informes médicos, policiales y forenses. Por el contrario, la versión del acusado —que negó las penetraciones y alegó consentimiento— fue considerada “sesgada” y “carente de verosimilitud”. Además, afirmó que la víctima actuó movida por el resentimiento derivado del proceso de divorcio, argumento que el tribunal ha descartado por falta de base.
Además de los ocho años de prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante nueve años, y estará sometido a libertad vigilada durante cinco años tras cumplir su condena. Asimismo, deberá indemnizarla con 10.000 euros por daños morales.
0