Absuelven a dos acusados de enviar a la UCI a un joven de una paliza durante una feria en 2019
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a los dos acusados de ser los autores de un delito de lesiones que se habría cometido en el verano del 2019 en la feria de una pedanía de Iznájar. La jueza tomada esta decisión por la falta de pruebas que incriminarían a estas dos personas en los hechos, ya que no habrían sido debidamente identificados. El acusado pedía dos años de cárcel para uno y 12 meses para otro por, presuntamente, haberle dado una paliza cuando fue a socorrer a un amigo. El hombre estuvo en estado muy grave en la UCI y necesitó casi medio año para recuperarse de sus heridas, de las que le han quedado secuelas.
Según consta en los hechos probados, todo ocurrió a las 5:00 de la mañana del 22 de septiembre de 2019 en la conocida como Feria de El Higueral, de Iznájar. La víctima se percató de que uno de sus amigos estaba siendo agredido. Se acercó al grupo a pedir explicaciones y sin mediar palabra comenzaron a darle una paliza. La víctima sufrió una gran cantidad de lesiones, estuvo dos días en estado muy grave en la UCI y tres más grave. Necesitó 183 días para sanar de todas sus heridas.
Durante el juicio, al que no se presentaron los acusados, solo compareció en calidad de testigo su amigo y él mismo. Uno de los abogados defensores, el cordobés Marcos Santiago Cortés, insistió en que no se había logrado identificar con claridad a los acusados y que tampoco se siguió el procedimiento en las ruedas de reconocimiento fotográficas.
El denunciante ha asegurado en sede judicial que no ha conseguido el testimonio de varios de los testigos que le dijeron quiénes eran los que le habían agredido por miedo. La víctima los habría reconocido en una rueda de reconocimiento fotográfico, pero la jueza entiende que no es motivo suficiente para considerar que sean los autores, a falta de más testimonios que corroboren que fueron ellos.
También está el testimonio de otro de los agredidos, que identificó a posteriori a los acusados. En este caso, la jueza sostiene que los investigadores podrían haber condicionado al testigo al referirse a determinadas fotografías con el apodo de los acusados, e insiste en que se trata solo de una diligencia policial. En este caso, se aplica el in dubio pro reo y se decide absolver a los acusados. Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
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