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El hospital Averroes le pide 11 millones de indemnización al Ayuntamiento

Parcela donde iba a levantarse el Hospital Averroes | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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10.843.025,62 euros, más IVA. Ese es el importe exacto reclamado por la sociedad Hospital Averroes Sociedad Limitada a la Gerencia Municipal de Urbanismo en concepto de responsabilidad patrimonial. Los promotores de este hospital privado que no llegó a construirse solicitan esta importante indemnización después de que la Gerencia haya decidido extinguir definitivamente la concesión de la parcela que se le cedió durante el mandado del PP para la construcción del hospital.

La Gerencia ha llevado el caso hasta el Consejo Consultivo de Andalucía, que le ha dado la razón. Así, este órgano entiende que Averroes no tiene derecho alguno a percibir esa importante indemnización, sobre todo tras un fallo judicial después de que la Junta de Andalucía considerase que el procedimiento de cesión de esta parcela no se hizo como se debía.

En concreto, la sentencia del TSJA de 5 de mayo de 2016 anuló el acuerdo del Consejo Rector de la GMU del 31 de enero de 2013 que permitió iniciar el procedimiento de concesión del uso de la parcela a los inversores del hospital Averroes. Pero aquella cesión fue recurrida por la Junta de Andalucía, que entendía que los terrenos eran de dominio público y no patrimonial, como el Ayuntamiento los consideró en su momento.

Tras la sentencia del TSJA, la GMU ofreció al grupo inversor la posibilidad de retomar el proyecto adaptándose al nuevo procedimiento como concesión de terrenos de dominio público. Pero finalmente no se llegó a un acuerdo. Entonces, el consejo rector de la Gerencia optó por revocar aquella decisión. El año pasado, en verano, desde Urbanismo se afirmaba que había otros promotores en explotar aquella parcela de casi 6.500 metros cuadrados, situada entre las calles Victoria Kent, Dolores Ibárruri y María Montesori, en una de las zonas más demandadas de la ciudad.

Tras la revocación, Averroes entendió lesionados sus derechos e inició una reclamación patrimonial. “La mercantil ahora reclamante tenía pleno conocimiento desde el inicio del proceso judicial de la existencia del pleito, y por tanto era consciente del carácter litigioso del derecho de superficie que se le adjudicó”, llega a afirmar el Consejo Consultivo, citando la demanda del año 2013 presentada por la Junta de Andalucía contra la cesión de ese suelo a una entidad privada para que construyese un hospital.

“La mercantil que solicita la indemnización tuvo conocimiento que el derecho de superficie (constituido en escritura pública de 9 de julio de 2014, según obra en el expediente, después de iniciarse el litigio judicial) sobre suelo de domino público de carácter dotacional público estaba cuestionado por la Administración autonómica en cuanto a su legalidad, ya que su naturaleza demanial le atribuye el carácter de inembargable, imprescriptible e inalienable, como así confirmó la sala de apelación en su sentencia al declarar la nulidad del la constitución del derecho real en cuestión”, llega a afirmar el Consejo Consultivo, que insiste en que no ha lugar para el pago de esta indemnización.

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