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El TSJA confirma las condenas de cárcel para los acusados por la reyerta mortal de Las Moreras

Juicio del crimen de Moreras

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de cárcel que recoge la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba por la reyerta mortal del día 8 de noviembre de 2018 en el patio Gabriel Celaya de Moreras en la capital, con diez años de prisión para el autor confeso de la muerte de Luis R. por un delito de homicidio consumado y una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, y dos años de cárcel para el padre de la víctima por un delito de lesiones por el corte que le propinó en la cara al hermano del autor confeso del crimen.

Además, el Alto Tribunal andaluz confirma sendas multas de 180 euros para dos mujeres y un hombre como presuntos autores de delitos leves de lesiones, al tiempo que se absuelve a una mujer que estaba acusada por los hechos.

En concreto, el TSJA en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y ha adelantado el diario 'ABC', desestima los recursos interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada tras un juicio con jurado, si bien revoca la sentencia respecto a la indemnización que en concepto de responsabilidad civil derivada de delito ha de satisfacer el padre de la víctima al hermando del condenado por homicidio, fijándola en 8.100 euros.

La sentencia de la Audiencia recogía además que en materia de Responsabilidad Civil el autor confeso indemnizará a los tres hijos de la víctima en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos y con 10.000 a cada uno de sus padres, mientras que el padre de la víctima fue condenado a pagar una indemnización de 1.680 euros al hermando del autor, que ahora el TSJA revoca y la estima en 8.100 euros.

En este sentido, se da por probado que “como consecuencia de las desavenencias producidas durante algún tiempo entre las familias enfrentadas, ambas vecinas del patio Poeta Gabriel Celaya, se presentaron denuncias cruzadas”.

Sobre las 9,30 horas del día 8 de noviembre de 2018, y tras tener conocimiento de las amenazas y agresiones sufridas por el hijo menor de edad de una de las hermanas de los procesados, causadas al parecer por la víctima, esa mañana se trasladó la tía del menor, junto a los hermanos R.R.V. y J.J.R.V. a dicho patio “portando instrumentos peligrosos, tales como un cuchillo, una cadena de eslabones metálica y un útil cortante de doble hoja metálica con mango central de madera de diez centímetros, con ánimo de vengar los hechos” sobre el hijo de su tía.

Amenazas de muerte

Con dicha finalidad, por persona no identificada, se le colocó un cuchillo que portaba en el cuello al padre de la víctima mortal y le amenazó con matarlo si no iba a por su hijo, que lo iba “a matar”. A continuación, en el callejón de entrada al patio, el padre de la víctima fue agredido por los citados hermanos, sin causarle lesiones.

Después de lograr zafarse de sus agresores, solicitó el auxilio de su esposa y de su hijo, cogiendo él y su hijo de su casa “un palo, un cuchillo de cocina y un estilete, con mango de cuerno de venado”, y provistos de estas armas, en compañía de su esposa bajaron al patio Poeta Gabriel Celaya donde los esperaban también armados los dos hermanos y su madre.

En ese momento, se inició una pelea entre los mismos. Como consecuencia de estos enfrentamientos, se produjeron agresiones entre las madres de la víctima y del autor confeso del crimen, de un lado y de otro, con un resultado lesivo que no necesitó más que de la primera asistencia médica.

Durante la reyerta, se produjo un forcejeo entre J.J.R.V. y el padre de la víctima, M.R., con agresiones mutuas. M.R. causó a J.J.R.V. diversas lesiones corporales consistentes en hematomas y heridas y le dio un corte en la cara con un cuchillo, que le provocó una herida que necesitó puntos de sutura y cuidados quirúrgicos posteriores.

Por su parte, J.J.R.V. forcejeó y propinó golpes a M.R. con los puños y con el palo que éste portaba, el cual le arrebató, sin que haya quedado acreditado que le causase lesiones.

La reyerta

En otro lado del patio, según el fallo, continuaba la pelea entre Luis R. y R.R.V., forcejeando ambos y haciendo uso de armas blancas con agresiones mutuas, donde R.R.V. consiguió agarrar violentamente del cuello a Luis R. y éste a R.R.V. de la cintura, intentando quitarse mutuamente las armas que llevaban.

Tras intentar Luis R. zafarse de R.R.V, sin conseguirlo, se cayó al suelo un cuchillo, agachándose a cogerlo R.R.V. mientras seguía agarrando del cuello a Luis, y una vez consiguió hacerse con él, le asestó varias puñaladas en diversas partes del cuerpo.

Luis R., por su parte, le asestó a Rafael una puñalada con un estilete con empuñadura en forma de cuerno de venado que llevaba, consiguiendo atravesarle el brazo con la hoja del mismo.

No obstante, Luis R. falleció a consecuencia de una de las heridas causadas con el cuchillo por R.R.V., herida penetrante en región lateral izquierda del cuello que afectó en su trayecto a la vena subclavia izquierda, penetrando en cavidad torácica izquierda y afectando al vértice de dicho pulmón.

Al respecto, se expone que “no resultó debidamente acreditado que Rafael actuase a traición, procurando evitar su defensa ni que se asegurase con ello el resultado producido”. “Tampoco resultó probado que en la muerte de Luis se causaren males innecesarios para la ejecución del resultado muerte o se produjera un dolor añadido que no fuera destinado a dicho fin”, según la sentencia.

Asimismo, se indica que “no resultó acreditado que Rafael actuase bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes; ni resultó probado que Rafael actuase en defensa propia o ajena”, al tiempo que “procedió a la inmediata confesión de los hechos en el momento de su detención”.

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