Sancionan a un guardia civil de Córdoba por no avisar a su jefe de su alta médica durante más de dos años
El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un guardia civil destinado en la provincia de Córdoba que pasó más de dos años sin comunicar a su jefe directo que había recibido el alta médica, pese a haber sido dado de alta por un facultativo civil en mayo de 2018. La resolución judicial avala la pérdida de 20 días de haberes con suspensión de funciones, al considerar que el agente incumplió de forma “grave y manifiesta” una obligación reglamentaria.
La sentencia, a la que ha accedido este medio, desestima el recurso presentado por el guardia civil, que había sido sancionado por la Dirección General de la Guardia Civil tras un expediente disciplinario iniciado en 2021. El fallo considera probado que el agente no informó a su jefe de unidad de que ya no estaba de baja, una obligación que la normativa interna de la Guardia Civil impone de forma expresa.
Dos años en una especie de limbo administrativo
Según los hechos probados, el guardia civil estuvo de baja médica por motivos psicológicos desde octubre de 2017. En mayo de 2018, un psiquiatra civil le concedió el alta médica. Ese mismo día, el agente acudió a los Servicios Médicos de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba y entregó el parte de alta.
Sin embargo, el alta nunca llegó a tramitarse administrativamente dentro del Cuerpo. Ni los Servicios Médicos ni el Servicio de Psicología de la Comandancia refrendaron el documento, y el agente continuó figurando oficialmente como de baja. Durante ese tiempo, no se reincorporó al servicio, siguió percibiendo las mismas retribuciones que cobraba estando de baja y no fue evaluado profesionalmente.
La situación se prolongó hasta el 22 de diciembre de 2020, cuando los Servicios Médicos detectaron que el guardia civil no estaba prestando servicio y fue requerido para reincorporarse a su puesto, entonces en Adamuz.
Nunca avisó a su jefe de puesto
Uno de los elementos clave de la sentencia es que el agente “no comunicó a su comandante de puesto que había sido dado de alta por su facultativo civil”. Así lo recoge literalmente la sentencia penal firme incorporada al procedimiento disciplinario. Durante esos más de dos años, el agente permaneció en su domicilio autorizado, acudió puntualmente a las citas médicas a las que fue convocado y no recibió ninguna llamada ni requerimiento por parte de su unidad ni de la Comandancia.
Los hechos dieron lugar también a una investigación penal por un posible delito contra el deber de presencia y disponibilidad. El Tribunal Militar Territorial II, en sentencia firme de septiembre de 2023, absolvió al guardia civil al considerar que no hubo delito, ya que el agente “no faltó a su deber de disponibilidad y localización”, permaneció siempre localizable y acudió a los controles médicos.
La sentencia penal es clara al señalar que durante ese periodo el agente estuvo “en el domicilio autorizado” y que “en ningún momento fue requerido por el jefe del puesto”, que creía que el guardia civil seguía de baja médica.
Sin embargo, el Tribunal Militar Central subraya que esa absolución no impide la sanción disciplinaria, ya que se castiga una conducta distinta. En palabras del fallo, no existe vulneración del principio non bis in idem porque “no coincide la causa o razón de sancionar”. En ese sentido, el tribunal recuerda que la Orden General Número 11 de 2007 establece expresamente que “el interesado deberá comunicar a su jefe de Unidad (…) la baja, confirmación o alta, en las condiciones y plazos estipulados”.
En consecuencia, la Justicia militar concluye que en este caso quedó “meridianamente claro” que el guardia civil no cumplió esa obligación, lo que encaja en la falta grave prevista en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. La Sala también rechaza que la infracción estuviera prescrita o que el procedimiento hubiera caducado, al considerar que se trató de una conducta prolongada en el tiempo, que no cesó hasta diciembre de 2020.
0