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Siete años de cárcel por violar a su pareja, a quien le dijo días después que “fue sin querer”

Una pancarta de una manifestación

Alejandra Luque

8 de junio de 2025 20:27 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente con acceso carnal de su pareja tras quedar demostrado que la joven se negó y que se encontraba muy mareada tras el viaje en coche que emprendió la pareja hacia el parque periurbano de Los Villares, a donde el chico condujo para mantener relaciones sexuales.

Según la sentencia, los jóvenes tuvieron una relación sentimental durante 13 años, empezándola cuando ambos eran menores de edad. Durante 2019 estuvieron conviviendo durante ocho meses, retornando después cada uno de ellos a sus respectivos domicilios en Córdoba capital. Debido al comportamiento celoso, posesivo y controlador del acusado, según la sentencia, así como a sus constantes requerimientos para mantener relaciones sexuales a diario, la relación de pareja se fue deteriorando y en enero de 2020, la víctima decidió poner fin a la misma, si bien en julio de ese mismo año y debido a los persistentes ruegos del acusado, aceptó reanudarla.

Durante un noche de septiembre 2020, la pareja fue a un restaurante y, tras la cena, el condenado propuso a la víctima ir a Los Villares para mantener allí relaciones sexuales, a lo que ella se negó de plano debido a que se sentía indispuesta y próxima a vomitar y, por ello, no le agradaba la idea de circular por una carretera con curvas pronunciadas. Además, la joven no tenía en esos momentos ningún apetito sexual. Pese a ello, el condenado contestó que no iba a parar, que llevaba tiempo sin hacerlo y que iban a ir de todos modos.

La joven fue violada pese a su negativa y a encontrarse mareada

Sobre las 0:30, el procesado detuvo el vehículo en un lugar solitario de Los Villares y la joven salió de inmediato del coche para vomitar. Mostrándose indiferente al estado en el que su novia se encontraba y con absoluto desprecio por ser mujer -señala el tribunal-, el hombre la besó en los labios y acabó violándola, eyaculando en su interior y sin ningún tipo de protección, mientras manifestaba la joven que no quería. Una vez que el acusado quedó sexualmente satisfecho, ambos subieron al vehículo y emprendieron el regreso a Córdoba, permaneciendo la víctima durante todo el trayecto en silencio, produciéndose a partir de este episodio la ruptura definitiva de dicha pareja. A consecuencia de esto, la víctima sufre un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.

Durante el juicio, el joven declaró que las relaciones sexuales fueron consentidas, pero el tribunal ha fallado que es improbable que una persona que acababa de vomitar “estuviera voluntariamente dispuesta a consentir” una relación sexual de ese calibre. Además, unas conservaciones de WhatsApp entre la víctima y el condenado refrendan la ausencia de consentimiento por parte de la chica. En esas conversaciones, el joven le decía que “se me fue un poco”, “no iba con malas”, “me he equivocado” y “lo de ayer fue sin querer”, mientras que ella le transmitió que se “sintió como un trapo” y le reclamó que “siempre hacía lo mismo”. “Te da igual si estoy mal o si no tengo ganas”, le llegó a decir la víctima, que concluyó la conversación diciéndole que la dejara en paz y que no quería hablar más. Ante ello, el joven le aseguró que lo sentía y que no le dejara.

Al día siguiente de los hechos, la joven, en estado de shock, fue al Hospital Reina Sofía de Córdoba para solicitar la píldora del día después. Ante las preguntas de los facultativos sanitarios, les comentó lo que había pasado, quienes le hicieron reconocimientos médicos. Después, la joven denunció a su pareja.

La víctima había sufrido un aborto previo

En la vista, la víctima declaró que era habitual que el joven eyaculara en su interior y que insistía en mantener relaciones sexuales sin tomar medida alguna. Hasta tal punto de que la joven acabó quedándose embarazada en una ocasión. No obstante, abortó después de que el condenado le dijera que el hijo “era de otro”.

Por todo ello, la Audiencia lo ha condenado a siete años de prisión con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, al considerar el tribunal que el acusado actuó movido por una actitud de dominación y deprecio hacia la mujer.

Además, se le ha impuesto siete años de libertad vigilada, ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, a quien deberá pagar 10.000 euros de indemnización, y el pago de las costas. La sentencia ha sido recurrida por la defensa del condenado.

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