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La Audiencia de Córdoba obliga a unos vecinos a quitar el toldo de su patio colocado sin el permiso de la comunidad

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha puesto fin a un largo conflicto vecinal en un edificio de Puente Genil ordenando la retirada de un toldo colocado sin autorización comunitaria en uno de los patios interiores. La sentencia, dictada por la Sección Primera, ha estimado parcialmente el recurso presentado por cuatro propietarios que impugnaron una serie de actuaciones ejecutadas por los dueños del local y la vivienda situados en la planta baja y primera del edificio.

El tribunal ha considerado probado que la normativa interna del edificio prohíbe de forma específica colocar toldos en los patios, junto a otras restricciones relativas a obras permanentes, tendederos u objetos que alteren la estética o generen molestias. Para la Audiencia, la mera existencia de esa prohibición estatutaria convierte en ilícita la instalación, con independencia de su tamaño, de su carácter permanente o del grado de afectación al resto de vecinos.

Por ello, el tribunal ha declarado que el toldo debe ser retirado a costa de los propietarios que lo instalaron. Este ha sido el único motivo aceptado por la Audiencia, ya que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil no dio la razón a los demandantes en nada.

Por otro lado, la Audiencia ha mantenido el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia relativa a las actuaciones denunciadas por los vecinos. Entre ellas, la transformación del local comercial en cochera, que incluía la sustitución de la antigua reja por una puerta seccional y una puerta peatonal de acceso; la modificación de la fachada, que incorporó revestimientos nuevos y un cargadero metálico para reforzar la estructura tras la intervención; la apertura de un nuevo portal interior y la instalación de un ascensor de uso privativo, destinado a conectar el local con la vivienda de la planta primera y debido a la edad avanzada de estos vecinos; y la colocación de un compresor de aire acondicionado en uno de los patios, cuya instalación se consideró “inocua” al no haberse acreditado perjuicios efectivos para otros propietarios.

El tribunal ha insistido en que todas estas obras contaban con proyecto técnico, dirección facultativa y licencia de obras mayores, y que no se ha demostrado que comprometan la seguridad del edificio ni vulneren derechos de terceros.

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