Decir adiós al matrimonio a los ojos de la Iglesia Católica
Conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica siempre ha sido un proceso más lleno de mitos que de verdad. No es difícil, ni costoso y tan sólo vale que uno de los cónyuges inicie el procedimiento ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente. En Córdoba, la Diócesis ha fallado durante 2020 un total de 35 sentencias, según los datos remitidos a este periódico. A pesar de la pandemia, esta cifra es superior a la registrada en los últimos años mientras que las demandas presentadas fueron 26, casi todas notificadas en el último trimestre del año debido a la interrupción de la actividad judicial durante el estado de alarma.
Aunque la demanda de nulidad matrimonial puede ser presentada por ambos cónyuges, el Derecho Canónico recoge que también puede ser registrada por uno solo, explica a CORDÓPOLIS el Vicario Judicial, Antonio Morales. En esta ocasión, la legislación exige que se haga todo lo posible por localizar al otro cónyuge con objeto de evitar su indefensión y lograr que colabore en el proceso. No obstante, si rechaza recibir las notificaciones o manifiesta su voluntad de mantenerse ausente, el proceso seguiría su curso. Así, quien opte por presentar la demanda debe elegir un abogado que pueda actuar en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Córdoba y fijar los capítulos por los que solicita la declaración de nulidad, además de aportar pruebas de que el vínculo se ha roto.
Respecto a la gratuidad del proceso, en 2016 se redujeron las tasas al 50% y se creó un sistema de reducción de costas y patrocinio gratuito que funciona gracias al compromiso de los abogados que van haciéndose cargo de este tipo de causas. Durante 2020, el 45% de las causas han gozado de este beneficio.
Una vez registrada la demanda, “el tribunal debe tener la certeza de que el matrimonio ha fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal”, apunta Morales. Normalmente, “cuando las parejas acuden al Tribunal Eclesiástico ya se han divorciado civilmente y prácticamente resulta inviable recomponer la vida marital”, explica. No obstante, el tribunal intenta una reconciliación, paso en el que “prestan un servicio importante los Centros de Orientación Familiar de la diócesis de Córdoba”.
Si la demanda es admitida a trámite, el matrimonio debe declarar por separado, al igual que los testigos propuestos y el defensor del vínculo. Además, comenta Morales, “el proceso recoge que, si son necesarias, se realizan periciales psicológicas y psiquiátricas” para constatar que lo declarado ante el tribunal responde a la verdad. Cabe señalar que la presentación de una demanda de nulidad matrimonial no es sinónimo de éxito. Es decir, el tribunal -en el que intervienen tres jueces- puede fallar a favor de la nulidad o a favor del vínculo si aprecia, en este último caso, que los testimonios y pruebas aportadas no son suficientes para romper el matrimonio a los ojos de Dios.
En ese sentido, de las 35 sentencias falladas durante el pasado año, 31 fueron a favor de la nulidad mientras que cuatro fueron a favor del vínculo. El número de sentencias falladas es superior al de las demandas presentadas en 2020, 26, dado que existen demandas anteriores. Debido a la pandemia, esta cifra es sensiblemente inferior a la registrada en 2019, cuando se notificaron 48 peticiones de nulidad matrimonial.
Actualmente, en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis se encuentran habilitados 57 letrados que prestan representación y asistencia técnica a las partes privadas que intervienen en este proceso y 11 peritos psicólogos y psiquiatras que ayudan a los jueces en su discernimiento sobre la existencia o no del vínculo conyugal.
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