Posadas cambia el reglamento de su piscina y autoriza la práctica del toples
El Ayuntamiento de Posadas ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación del reglamento de régimen interno de su piscina municipal, tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias. Este nuevo reglamento incluye una novedad significativa y que no aparece en el anterior reglamento, de 2015: la autorización de la práctica del toples siempre y cuando no sea en zonas de tránsito común o áreas destinadas a restauración. El consistorio maleno toma los pasos del Ayuntamiento de Córdoba, que autorizó hacer toples a partir del año pasado en zonas habilitadas en el interior de sus piscinas municipales.
Esta disposición se enmarca dentro de un conjunto de normas diseñadas para regular el uso y funcionamiento de la piscina, buscando promover la práctica acuática de forma individual y saludable, sin distinción de edades, y fomentar el aprendizaje y la vertiente competitiva de la natación. El consistorio maleno justifica la existencia de este reglamento destacando los beneficios del deporte y la natación para la salud física y psíquica de la población, así como para la recreación y la ocupación del tiempo libre.
Además de la autorización del toples en las zonas autorizadas, el reglamento establece una serie de normas y prohibiciones para garantizar la convivencia, la higiene y la seguridad de todos los usuarios. Entre ellas, se destaca la obligatoriedad de usar ropa de baño adecuada y ducharse antes de acceder a la zona de baño, así como el uso de gorro de baño y chancletas en la piscina cubierta. Se prohíbe el acceso a personas con enfermedades infectocontagiosas o heridas abiertas, salvo informe médico.
En cuanto al nudismo integral, el reglamento es claro: “Se prohíbe su práctica tanto en la piscina cubierta como al aire libre”. Sin embargo, el mismo punto añade una salvedad importante: “Sin perjuicio de lo cual el Ayuntamiento se reserve la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para tal efecto”. Esto implica que, aunque la práctica general está vetada, el consistorio podría designar momentos concretos para permitirla.
También se prohíbe la entrada de animales, con la excepción de perros guía según la ley aplicable, y la introducción de objetos de cristal o sustancias peligrosas. Los usuarios deben seguir en todo momento las indicaciones del personal de la instalación, incluidos los socorristas/monitores. El reglamento también aborda la regulación del acceso para menores, requiriendo acompañamiento para los menores de 11 años y, en ciertos casos, autorización escrita para los de 12 a 14 años.
El incumplimiento de las normas puede acarrear sanciones que van desde apercibimientos por escrito o multas de hasta 300 euros para faltas leves, hasta la pérdida de la condición de usuario por varias temporadas o multas de hasta 3.000 euros para infracciones muy graves.
1