Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ahora las noticias de mañana

Un alcalde de Córdoba en el siglo XVI

Alfonso Alba

0

Junto a la Mezquita de Córdoba hay una calle llamada Corregidor Luis de la Cerda. En el siglo XVI, en época del rey Carlos V de Alemania y I de España, el corregidor era el alcalde. Y Luis de la Cerda, por tanto, era la máxima autoridad civil de la ciudad.

Abajo de este texto les corto y pego, en castellano antiguo, eso sí, unos documentos sobre la polémica que mantuvieron a principios del siglo XVI el Cabildo Municipal (el Ayuntamiento de entonces) y el Cabildo Catedralicio sobre la construcción, en el corazón de la Mezquita de Córdoba, de una Catedral. El Cabildo Municipal, a través de varios bandos, llegó a amenazar con la “pena de muerte” a quien participase en las obras. Al final, la Iglesia pidió la mediación del rey, Carlos V, que autorizó una construcción de la que luego, tiempo después cuando visitó Córdoba, se arrepintió.

Extraído de Rafael Ramírez de Arellano: Inventario monumental y artístico de la provincia de Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Córdoba, 1983 (1ª de 1904).

Documentos referentes a la construcción del crucero de la Catedral de Córdoba

Libro capitular del Ayuntamiento, de 1523 ­

1. Cabildo de 29 de abril. Preside Don Luis de la Cerda, Corregidor ­

“En este cabildo se platicó como agora nuevamente el del cabildo de la iglesia desta ciudad han comenzado a derribar la obra de la iglesia mayor. Diz que para la trasmudar en otra forma e que si lo susodicho se ficiere sería muy grande desservicio de su Majestad y en agravio grande de la república desta ciudad e especialmente de los señores e caballeros de [esta ciudad] que tienen capillas de enterra­mientas en ellas porque con la nueva obra que se intenta a facer porque por la manera que este templo está edificado es único en el mundo . Que para su edificio se gasto grande suma de tesoro y lo prencipal de inconveniente es que la capilla real que esta encorporada en el altar mayor donde están enterrados los reyes de gloriosa memoria predecesores de su Majestad, se ha de trasmudar e poner en otra forma e lagar de como está y porque lo susodicho como cosa tan grande y que toca en el edificio de la dicha capilla real no es justo que los dichos dean e cabildo lo comiencen e fagan sin lecencia de su Majestad especialmente atento a que cuando esta ciudad se ganó de moros la dicha iglesia que a la sazón era mezquita mayor de moros la dio a la dicha iglesia el rey don Fernando que la ganó y que otra vez que se intentó por el dean e cabildo a trasmudar la dicha obra, la católica reina Doña Isabel que sea en gloria, no lo consintió”.

“Mandaron que los letrados ordenen un requerimiento sobre este propósito e que el procurador mayor con un escribano lo notifique al dean e cabildo para que cesen en la dicha obra fastaque su Majestad sea informado e mande lo que más sea su servicio e qu'e se envie suplicación ante testigos del dicho requerimiento e se ordene e despusictón volver a este cabildo”.

“Mandase así mismo ordenar en nombre de la ciudad e de los caballeros particulares que tienen capillas en la dicha Iglesia mayor por el derecho que pretenden a que el edificio de la dicha iglesia mayor esté como siempre estuvo con todas las protestaciones que al caso convengan”.

2. Cabildo de 4 de mayo

“Estos señores informados de la respuesta que dio el dean e Cabildo sobre el cesar del desfacer de la obra de la dicha iglesia e como no sobreseen fasta que su majestad mande lo que más sea servicio acordaron de mandar e mandaron que se pregone publicamente que ningún abañí ni cantero ni carpintero ni peón ni otra persona alguna non sean osados de tocar la dicha obra en desfacer ni labrar cosa alguna de ella fasta tanto que por su Majestad sea mandado lo que más sea su servicio so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes para la cámara e fisco de su Majestad esto porque la obra que se desface es de calidad que no se podía volver a facer en la bondad e perfección que está fecha”.

3. Bando (emitido por el Cabildo Municipal de Córdoba)

“Nos el Concejo e Corregidor de la muy noble e muy leal ciudad de Córdoba facemos saber a vos los alcaldes e alguacil, jueces e justicias de esta ciudad e a los albañíes, canteros, carpinteros e otras personas a quien lo de yuso toca y atañe en cualquier manera, como seyendo informados de la respuesta que el dean e cabildo de esta ciudad de la iglesia della dieron a cierto requerimiento que por parte de esta Ciudad le fue fecho sobre el cesar del deshacer de la obra de la dicha iglesia y como no sobreseen fasta que su magestad mande lo que más sea su servicio por tanto mandamos que ningún albañí ni cantero ni carpintero ni peón ni otra persona alguna non sean osados de tocar en la cicha obra nin desfacer nin labrar cosa alguna fasta tanto que por Magestad sea mandado lo que más sea su servicio, so pena de muertes e de perdimiento de todos sus bienes para la Cámara e fisco de su Magestad, esto porque la obra que se desface es de calidad que no se podrá volver a facer en la bondad e perfección que está fecha; mandamos que se pregone publica­mente porque venga a noticia de todos. Fecho a cuatro días de mayo de mil e quinientos e veinte e tres años. Luis de la Cerda. Juan Díaz de Cabrera. Pedro Muñiz de Godoy. Rodrigo de Molina escribano público e logar teniente de Gonzálo de Hoces escribano del Concejo.”

“En la escribanía pública cuatro días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veinte e tres años. Fernando Díaz pregonero público de la dicha ciudad pregonó a altas voces este mandamiento de esta otra parte escrito a lo cual fueron presentes por testigos Martín Ruiz de Aguanevada notario e García de Lara e Alonso de Santo Esteban escribanos públicos de Córdoba e otros muchos”.

“E luego incontinente se fue a pregonar en la calle del Potro que es frontera de la calle de la Herrería por el dicho pregonero a altas voces estando presentes por testigos Cristobal Garrido espadero e Diego Olivares e Diego Agujero e el señor Gonzalo de Hoces escribano del Concejo e otros muchos. Rodrigo de Molina escribano público”.

4. Cabildo de 4 de junio

“El señor corregidor dijo que le vino cierta provisión de su magestad por la cual se comete que aya información sobre la obra nueva que facen en la iglesia mayor: notificalo a la Ciudad para que manden dar información a su merced sobre la dicha cédula porque la ha de enviar a su Magestad. Luego los dichos seño­res acordaron que el procurador mayor haga ante el señor corregidor de facer las diligencias que los letrados le aconsejaren e lo notifique a los que tienen capillas donde agora está el coro para que informen”.

5. Respuesta del Rey

“Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos emperador semper augusto dona Joana su madre y el mismo don Carlos por la misma gracia reyes de Castilla, de León... a vos el bachiller Cristóbal del Baño provisor e vicario general en la Santa iglesia et obispado de Córdoba y a otro cualesquier vicario o juez olegarquico que hayan subcedido en su lugar a quienes esta nuestra carta fuere mostrada salud e gracias. Sepades que a pedimento del concejo justicia e regimiento de la ciudad de Córdoba fue traydo ante los oidores de la nuestra abdiencia que está e reside en la ciudad de Loxa un proceso original que de pedimiento del dean et cabildo de la dicha iglesia vos el dicho Cristóbal del Baño aviades e faciades contra los dichos concejo e justicia e regimiento de la dicha ciudad sobre cierta obra que los dichos dean y cabildo querían facer en la dicha iglesia y sobre cierto pregón que la dicha ciudad mandó dar para que ninguno labrase en la dicha obra so ciertas penas y sobre las otras causas e razones en el proceso del dicho punto contenidas el cual dicho proceso por los dichos nuestros oidores visto proveyeron et mandaron en el un auto y mandamiento rubricado et señalado de sus rúbricas y señales el tenor del cual es est.e que sigue: En la ciudad de Loxa a siete días del mes de julio de mil et quinientos et veinte et tres años visto por los señores oidores del abdiencia de sus Magestades el proceso de pleito que ante ellos fue traído por vía de fuerza a pedimiento del Concejo justicia e regimiento de la ciudad de Córdoba que es ante la dicha ciudad de la una parte et el dean e cabildo de la Santa iglesia de Córdoba de la otra, dijeron que el bachiller Cristobal del Baño vicario de la dicha iglesia que del dicho pleito conocía que es en no otorgar la apelación que del fue interpuesta que. fizo e cometió fuerza y aquella alzando e quitando mandaban e mandaron al dicho vicario que otorgue la dicha apelación según el como e para ante quien fue interpuesta y absuelva a todos e cualesquier personas que por esta cabsa tenga descomulgados y alce cualesquier censuras e descomunicaciones e entredichos que tenga puestas libremente sin costa alguna y lo haga e cumpla lo dicho so pena de perder la naturaleza e temporalidades que ha e tiene en estos raynos y más de doscientos mill maravedís para la cámara e fisco de nuestras Magestades de lo cual fue acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovimos lo por bien por lo cual mandamos a vos el dicho bachiller Cristóbal del Baño e a otro cualesquier vicario que haya sucedido en su lugar que veáis el dicho auto de mandamiento por los dichos nuestros oidores cerca de los susodicho dado que de suso va incorporado y lo guardéis e cumplais en todo e por todo según e como en el se contiene e non fagades ende al por alguna manera so las penas en el dicho auto de mandamiento contenidas et demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante los dichos nuestros (¡idores el día que' vos emplazaren fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualesquier escribano público que para esto fuere llamado que den al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos 'como se cumple lo mandado. Dada en la cibdad de Loxa a catorce días del mes de julio año del nacimiento de nestro Salvador Jesucristo de milI e quinientos et veinte e tres años. Yo Diego Gómez de Gumiel escribano de Cámara e del abdiencia de sus señorías e de su magestad lo fice escribir en cumpli­miento de un acuerdo de los dichos oidores de su real Abdiencia.”

Etiquetas
stats