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Los reglamentos y órdenes sobre la calidad del aceite de oliva

Redacción Cordópolis

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El pasado día uno de marzo, tras la moratoria de dos meses que había estipulado el Gobierno, ha entrado en vigor la prohibición en bares y restaurantes, de la utilización de las aceiteras rellenables. Una medida muy demandada por todo el sector y que sin embargo cuenta con la oposición de la restauración, pues indican que aumentaran los costes. El decreto fija que todos los envases que se dediquen a la restauración contemplen un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y disponer de un sistema de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original.

Esta media va a redundar sin ninguna duda en la salud de los consumidores porque ahora van a conocer el producto que ingieren. Además,

la Unión Europea, publicó el Reglamento 1169/2011, cuyo plazo para cumplir la normativa finaliza el 13 de diciembre de 2014, y que versa sobre los nuevos requisitos de la información alimentaria obligatoria que las empresas deben facilitar en las etiquetas de los productos y en las tiendas online. Está claro que los consumidores demandan cada día más, información sobre los productos que adquieren y sobre todo de las propiedades de estos. Es un importante reto para las empresas alimentarias informar ordenadamente sobre los productos.

Este Reglamento implicará importantes cambios en el etiquetado de los productos, regulando aspectos como la información nutricional o los alérgenos. Así, se establece que los proveedores y distribuidores de productos de alimentación dentro de las fronteras europeas, están obligados a incluir información adicional y detallando sobre las características de los productos. El Reglamento en su artículo 9, detalla la lista de menciones obligatorias con la información que los fabricantes y distribuidores de los productos deben ofrecer al consumidor final, como por ejemplo, información nutricional extendida, lugar de origen del producto o la lista completa de ingredientes.

Y sin duda, el Reglamento ha sido promulgado para una protección más extensa de los derechos y la salud de los consumidores europeos, y expone claramente que el consumidor final deberá tener acceso a toda la información y siempre previamente a la adquisición del producto. Se especifica que la información debe estar presente tanto en la venta física en superficie por medio de etiquetas u otro material de acompañamiento, así como en la venta a distancia. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Otro de los aspectos en los que inciden la norma europea es que el etiquetado debe ser claro y legible, estableciéndose un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete. Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado, que en el aceite de oliva ya era obligatorio.

Además, el sector del aceite de oliva va a tener que ajustarse a unas nuevas normas para clasificar los aceites

de oliva y orujo a partir

del uno de marzo. A partir de esa fecha entra en vigor otro Reglamento, el 1348/2013, que define las características

químicas y organolépticas de los aceites de oliva, así como los métodos de evaluación de tales características.

Los nuevos métodos y parámetros se han fijado de acuerdo con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional y tienen como objetivo garantizar la aplicación a nivel de la U.E. de las normas internacionales más recientes establecidas por el COI, adaptándose los métodos

de análisis, así como ciertos valores límites para las características de los aceites establecidas en el Reglamento 2568/91.

En fin, con todos estos Reglamentos más el Decreto del Ministerio, se pretende que los consumidores adquieran un producto de extraordinaria calidad como es nuestro aceite de oliva virgen extra, conociendo toda la información sobre el producto. Y adaptándonos cada vez más a parámetros más restrictivos en aras de la calidad.

¿No merece la pena pagar unos céntimos más, en aras de nuestra salud?

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