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Facua denuncia a la promotora del concierto Tributo a Queen cancelado en Puente Genil

El presidente de Facua, Francisco Martínez Claus | ÁLVARO CARMONA

Redacción Cordópolis

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Facua Córdoba ha denunciado a la promotora del concierto Tributo a Queen cancelado el pasado agosto en Puente Genil por “negarse a devolver el importe de las entradas”, según ha informado la federación a través de una nota de prensa. El evento tenía previsto celebrarse el 30 de ese mes en la caseta municipal, pero la empresa organizadora, Ok Ok Espectáculos, decidió anularlo a las 23:00 del día anterior. La denuncia ha sido presentada ante los Servicios de Consumo y de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía.

La asociación señala que, pese a sus reiterados intentos, a los afectados les está siendo imposible reclamar a la promotora la devolución del precio de la entrada, de entre ocho euros la normal y diez euros la VIP (que sólo incluía como extra acceso a una silla).

Facua Córdoba denuncia que Ok Ok Espectáculos no ha facilitado ninguna forma de gestionar este asunto. “El número de teléfono que anuncian como de contacto sólo aconseja a los afectados a dejar un mensaje de voz, la empresa no contesta a los mensajes de WhatsApp de los usuarios y en la entrada no aparece ningún domicilio social de la promotora”, denuncia.

Diversos incumplimientos

FACUA Córdoba recuerda que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía recoge, en su artículo 15, como derechos de los usuarios “que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa” y “la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido”.

Igualmente, “las entradas vendidas por Ok Ok Espectáculos carecen de la identificación de la empresa organizadora y su domicilio, lo que vulneraría los requisitos que establece el artículo 19 del Decreto 10/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”, exponen.

Además, el artículo 1.124 del Código Civil establece “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe” y que “el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”.

Facua Córdoba, por tanto, insta a la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Puente Genil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a que realicen las actuaciones que sean necesarias, conforme a lo establecido en la normativa sobre inspección y control de establecimientos públicos, para que quienes están detrás de Ok Ok Espectáculos cumplan con la normativa vigente.

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