La Justicia rechaza los casi dos millones de euros que GO fit pedía al Ayuntamiento por sus pérdidas tras el covid
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por GO fit Córdoba, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba, que ya había rechazado en mayo de 2024 la pretensión de la empresa de obtener una compensación de 1.854.369 euros con cargo al Ayuntamiento de Córdoba.
La concesionaria reclamaba ese importe como compensación por el supuesto desequilibrio económico sufrido entre julio de 2020 y abril de 2022, periodo que, según su tesis, estuvo marcado por la caída de abonados y de ingresos provocada por los efectos prolongados de la pandemia del covid y por las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatirla.
La resolución del TSJA no solo confirma la decisión de la primera instancia, sino que, además, ha reiterado los criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo ha consolidado recientemente sobre el restablecimiento del equilibrio económico en las concesiones públicas tras la pandemia.
Una concesión de 32 años no puede considerarse desequilibrada por 21 meses de pérdidas
El núcleo de la decisión del TSJA ha residido en determinar si el período reclamado -21 meses entre 2020 y 2022- supuso una “ruptura sustancial de la economía del contrato”, requisito indispensable para activar el mecanismo de reequilibrio previsto por la normativa de contrataciones públicas. Para el tribunal, la respuesta es que no.
En su sentencia, la Sala ha detsacado que la concesión deportiva tiene una duración total de 32 años, iniciada en 2010, y que el supuesto desequilibrio temporal “no puede analizarse de forma aislada”, sino con perspectiva global. La sentencia ha remarcado que GO fit ha obtenido históricamente resultados muy superiores a los previstos en su propio Plan Económico-Financiero (PEF), hasta el punto de que, en primer lugar, la inversión inicial de unos siete millones de euros se recuperó en apenas cuatro años.
En segundo lugar, entre 2010 y 2022, la empresa ha obtenido un superávit acumulado de aproximadamente 1,55 millones de euros por encima de lo previsto en el PEF. Y, en tercer lugar, la concesión nunca ha registrado pérdidas anuales, ni siquiera durante 2020. Así, para el tribunal, las pérdidas puntuales en el periodo reclamado son “coyunturales y no estructurales”, y no comprometen ni han comprometido la continuidad económica del contrato, elemento nuclear cuando se analiza la ruptura del equilibrio concesional.
La caída de abonados no es atribuible exclusivamente a las restricciones legales
Otro de los argumentos claves del TSJA ha sido la “multicausalidad” de la caída de abonados en 2020-2022. La sentencia ha recalcado que GO fit no ha acreditado que la disminución de socios y usuarios proviniera únicamente de las restricciones sanitarias. De hecho, los informes técnicos municipales, citados por la Sala, apuntan a factores adicionales como las decisiones personales de los ciudadanos, que, por temor al contagio dejaron de acudir a instalaciones deportivas incluso cuando no existían restricciones de aforo; el aumento de la competencia, el impacto general de la crisis económica derivada de la pandemia y los cambios de hábitos de los usuarios.
Por ello, el tribunal ha concluido que estos elementos rompen la cadena causal que GO fit pretendía vincular exclusivamente a las medidas restrictivas.
Además, ha señalado que las medidas que afectaron a la actividad de este gimnasio, como el aforo, restricciones, limitaciones de circulación o su cierre temporal, no fueron adoptadas por el Ayuntamiento, sino el Gobierno. Por tanto, no cabe exigir al Consistorio compensación alguna y tampoco al Gobierno. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) declaró la parcial del estado de alarma, pero ello no convierte las restricciones en indemnizables, dado que los ciudadanos tenían “el deber jurídico de soportarlas”, tal y como estableció el TC.
Tampoco procede el reequilibrio por riesgo imprevisible
En una sentencia de nueve páginas, la Sala también ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el “riesgo imprevisible no es aplicable” a los meses posteriores al primer estado de alarma por una doble razón. En primer lugar, “las medidas más restrictivas ya no estaban vigentes” en el periodo reclamado. Y, en segundo lugar, aunque persistieran efectos residuales en la demanda, estos “no comprometen la continuidad de la concesión, por tanto, no superan el umbral de gravedad exigido para hablar de ruptura sustancial del equilibrio económico.
Por último, el tribunal ha concluido en que la pandemia afectó a toda la economía española, pero que ello no justifica compensaciones generalizadas ni la transformación del principio de riesgo y ventura en una garantía de rentabilidad. El TSJA ha impuesto a GO fit el pago de las costas del recurso de apelación, fijando un límite máximo de 1.000 euros.
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