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Condenan a Unicaja a reintegrar 1.880 euros a un cliente que sufrió una estafa por el método del 'phishing'

Ciudad de la Justicia | MADERO CUBERO

Carmen Reina

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a Unicaja Banco S.A. a reintegrar 1.880 euros en la cuenta de un cliente que sufrió una estafa por el método del phishing.

El phishing es una técnica de ingeniería social que consiste en el envío de mensajes SMS o correos electrónicos que suplantan la identidad de compañía su organismos públicos y solicitan información personal y bancaria al usuario como su DNI, número de tarjeta de crédito, contraseña de su banca on line, etc.

En este caso, que ha llevado el despacho de Francisco Cerezo, consta que el cliente suscribió el 17 de agosto de 2022 un contrato de adhesión a los servicios a distancia de Unicaja Banco. Unos días antes, el 12 de ese mes, recibió un SMS en el que se le decía que por seguridad de su cuenta debían acceder a un enlace adjunto. Aunque borró el mensaje al considerarlo un intento de estafa, se realizaron con cargo a su cuenta una transferencia de 1.800 euros y cinco pagos de 16 euros por Bizum.

Al percatarse de ello, los hechos fueron denunciados ante la Policía Local y la Policía Nacional unos días después e, igualmente, puestos en conocimiento de la entidad bancaria, a la que se reclamó sin éxito la devolución de esas cantidades.

El banco debe devolver el importe de las operaciones fraudulentas

En la sentencia se cita el artículo 45 del Real Decreto Ley 19-2018 por el que la entidad bancaria está obligada a la devolución del importe de las operaciones fraudulentas. Conforme a la normativa, se debe proceder a la devolución del dinero si la operación fraudulenta ha sido comunicada en plazo por el afectado en menos de 13 meses desde el adeudo, como así ocurrió ante la Policía y el propio banco.

La sentencia recoge que queda acreditado que las operaciones no fueron consentidas sino el resultado de una estafa por el método de phishing .Y que estos hechos se comunicaron en plazo a las autoridades y al banco. Asimismo, también se cumple el requisito de que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, al acreditarse el envío por parte del banco de SMS para comunicar las operaciones que estaban siendo realizadas.

“Estamos ante un tipo de fraude muy específico ante el que es fácil ser víctima, sin que ello implique una actuación negligente del cliente”, añade el juez en relación a la custodia de las claves de la banca on line por parte del cliente víctima de la estafa.

Por todo ello, el fallo de la sentencia de 20 de septiembre de 2024 estima íntegramente la demanda interpuesta contra Unicaja Banco S.A. y ordena que el banco debe restituir los 1.880 euros más intereses y abonar también las costas procesales.

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