Condenan a la Diputación de Córdoba por despedir a un empleado tras 17 años de contratos temporales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Córdoba y ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que encadenó sucesivos contratos temporales desde 2005 hasta su cese en noviembre de 2022. La sentencia mantiene íntegra la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba y condena a la institución provincial al pago de costas.
El trabajador prestó servicios durante más de 17 años para la Diputación, mediante una larga sucesión de contratos temporales -eventuales, por sustitución y de relevo- en distintas áreas y bajo distintas categorías profesionales, principalmente como mecánico conductor y oficial 3º de Carreteras.
El tribunal andaluz ha confirmado el criterio del juzgado de instancia, que consideró que los primeros contratos temporales, firmados en 2005, no respondían a necesidades coyunturales reales. Aunque la Diputación justificó las contrataciones por acumulación de tareas, vacaciones u otras circunstancias temporales, la Sala ha destacado que no se acreditaron causas excepcionales que justificaran dicha temporalidad.
El TSJA ha aplicado, además, la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que endurece el uso de contratos eventuales en las administraciones públicas. Según la resolución, “la dilatada contratación temporal, que no está justificada en su extensión, aunque lo estuviera en cada uno de los últimos contratos formalizados, conlleva a la conclusión de que no estamos ante una causa de cese, sino que debe ser considerado despido improcedente”, evidenciando una necesidad laboral permanente y convirtiendo la relación en indefinida no fija desde su inicio.
La Diputación dio por terminado el último contrato, de relevo, el 11 de noviembre de 2022. Sin embargo, al haberse adquirido la condición de indefinido no fijo, la Sala ha concluido que el cese del contrato “es un despido que debe ser calificado como improcedente”. Por ello, el Alto Tribunal andaluz ha mantenido íntegramente el fallo del juzgado de instancia, por lo que la Diputación deberá readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o indemnizarlo con 53.444,53 euros.
Por último, la institución provincial también ha sido condenada al pago de 600 euros más IVA por las costas del recurso. Desde la Diputación han señalado que, aunque los servicios jurídicos están estudiando la sentencia, el trabajador tiene regulada su situación desde octubre de 2023.
0