Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

El caso 'Scándalo' concluye con solo dos condenas a penas muy reducidas

Sede de la Ciudad de la Justicia de Málaga

Redacción Cordópolis

0

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos de los acusados por su relación con la gestión de tres clubes de alterne, ubicados en las provincias de Málaga y de Córdoba, y de la cadena Scándalo, a los que se les impone dos años y dos meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, aunque han sido absuelto de otros delitos, al igual que otros 18 procesados que fueron condenados.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, con 201 folios, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga. El juicio comenzó a mediados del mes de diciembre de 2019, aunque su celebración se vio afectada por la suspensión de la actividad judicial no esencial decretada a raíz de la crisis sanitaria por el coronavirus y el estado de alarma.

El tribunal condena a los dos principales acusados, uno de ellos responsable de la explotación de los negocios de alterne y prostitución, y el otro, “la persona que siempre actuaba bajo las órdenes y directrices del anterior con el fin de ocultar la presencia en la explotación de la actividad”, según se declara probado en la resolución.

A estos se les absuelve de los demás delitos por los que eran acusados, como asociación ilícita, prostitución y contra la salud pública. También se absuelve al resto de acusados de todos los delitos, incluido el de contra los derechos de los trabajadores.

Para la Sala, los responsables de los clubes “obtenían ingresos, esto es, se lucraban de la prostitución que era ejercida por las

mujeres en los tres locales“, pero indica que ”no se ha acreditado que obtuviesen ingresos económicos explotando una situación de necesidad o vulnerabilidad que afectase a las mujeres“.

Según la sentencia, en los registros realizados en los clubes se encontraban numerosas mujeres “ejerciendo el alterne y la prostitución libre y voluntariamente”, pero se considera probado que existía una “dependencia” laboral por parte de estas de los procesados que han sido condenados, por los que “habían sido empleadas”.

Así, se incide en que “aun cuando ninguna de ellas firmó un contrato”, el primero de los acusados condenado “era el propietario real y verdadero responsable de trazar las líneas maestras de la gestión estratégica del negocio de alterne y prostitución” y el segundo “era el administrador de los clubes y responsable directo de que se lleven a la práctica las instrucciones del anterior”.

Pero para el Tribunal, el resto de acusados, que da por probado que ejercían tareas de encargados, seguridad, entre otras, en los establecimientos, “carecían” de la condición de empleadores “dado que la actividad que realizaban era subalterna, esto es, por delegación de los que tanto material como formalmente dirigían la explotación de los tres clubes”, por lo que se les absuelve.

Según la sentencia, todas las mujeres que ejercían el alterne y la prostitución “lo hacían bajo la dependencia y relación laboral encubierta con los responsables de los clubes citados, insertándose en la organización de trabajo impuestas por los mismos”, que “imponían el horario de trabajo, que venía a coincidir con el horario de apertura de los locales”.

Asimismo, también se considera probado que “tanto las mujeres extranjeras, en situación irregular en territorio español y sin permiso de trabajo, como el resto que trabajaban en los tres clubes, ejerciendo el alterne y la prostitución, lo hacían en condiciones que mermaban sus derechos laborales, y que amparan a toda persona trabajadora”.

Al respecto, se añade que existía “un aprovechamiento por parte de los responsables de los clubes de la debilidad que representaba la circunstancia de estar trabajando en situación de irregularidad

administrativa, careciendo de permiso de trabajo“ y de seguros médicos, y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social; lo que llevaba a una ”discriminación“ con otros empleados.

Además, se les fijaba el precio de las relaciones sexuales y de las consumiciones y se les determinaba el horario de trabajo, que era “excesivo”, habiendo también “una intromisión por parte de los responsables de los clubes en la vida sexual de las mujeres que ejercían el alterne y la prostitución, al supervisarse por las personas encargadas los usos de las habitaciones.

Por último, se declara probado que se consumían drogas en los locales, de hecho se intervinieron varias cantidades, pero no que los acusados facilitaran y fomentaran la venta de estas sustancias en el interior.

Etiquetas
stats